Libro

Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 124 En los años noventa, el Consejo de Estado documentó también la especial inciden- cia de las desapariciones en regiones como el Magdalena Medio de conformidad con actas oficiales, pero también con lo establecido por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Naciones Unidas, que advirtieron al Estado a través de sendos informes 270 259 y de al menos dos medidas cautelares proferidas para Colombia en el año 2002, específicamente sobre la re- gión de Barrancabermeja. Este contexto, además, ha sido empleado por el Consejo de Estado 271 260 para contra- decir los argumentos oficiales que se han empleado escudándose en la ausencia de conocimiento de la operación de grupos ilegales en la zona. Así ha sucedido en oca- siones en las que la ausencia de respuesta se ha justificado como la falta de conoci- miento por parte de las autoridades de la operatividad de un grupo armado en su jurisdicción, como ocurrió frente al caso producido el 3 de diciembre del año 2000, cuando el señor Cristóbal García Martínez fue desaparecido forzosamente de una finca en zona rural del municipio de Barrancabermeja. Pese a que en el proceso, el Ejército Nacional y la Policía Nacional con jurisdicción en el área del Magdalena Medio, certificaron no tener conocimiento de que en los meses de noviembre y diciembre de 2000 se hubiese realizado incursión alguna en esa región por parte de grupos armados al margen de la ley, el Consejo de Estado estableció que era de conocimiento público que en la zona había presencia de grupos paramilitares, por lo cual quedó “acreditado que el Estado conocía de los actos cometidos por grupos al margen de la ley contra la población civil para la época de los hechos y que no existe prueba en el plenario de que el Estado haya tomado medidas o acciones con- ducentes a proteger la vida e integridad personal de los pobladores de la región, la Sala considera que debe atribuirse responsabilidad a la demandada por omisión de las obligaciones legales y constitucionales que le eran exigibles” 272 261 . A su turno, el Consejo de Estado, para la década de los dos mil, se pronunció sobre el contexto particular de regiones como el Casanare con ocasión de la desaparición del entonces enfermero del Centro de Salud de Monterrey, Henry Calixto, el 4 de agosto del 2003. Así, resultó un hecho notorio la confrontación originada entre el 2001 y 2004 entre “Los Buitragueños”, dirigidos por Héctor Buitrago, alias “Mar- tín Llanos” y las Autodefensas Unidas de Colombia, liderada en esa región por el narcotraficante Miguel Arrollave, por el dominio territorial en el Casanare de los paramilitares, “tal como lo puso en evidencia la Fiscal 11 Delegada ante los Jueces 270 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia en el año 1997, E/CN.4/1998/16, 9 de marzo de 1998, párrs. 29 y 91; Cuarto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia, 1997, págs. 59 y 60, citado en el Informe de la Alta Comisionada, citado en CIDH, caso masacre de Mapiripán vs. Colombia, sentencia del 15 de septiembre de 2005 271 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de septiembre de 1997, exp. 48529, M. P. Jesús María Carillo Ballesteros. 272 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de septiembre de 1997, exp. 48529, M. P. Jesús María Carillo Ballesteros.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz