Libro
Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 122 Después de la retoma, las autoridades militares ordenaron colocar los cadáveres en el primer piso, despojarlos de sus ropas y pertenencias, y algunos de ellos incluso fueron sometidos a un cuidadoso lavado; posteriormente, muchos de ellos fueron inhumados en fosas comunes. Todo ello dificultó la identificación de las víctimas. Del señor David Suspes Celis nunca se volvió a saber su paradero 263 . • Gloria Anzola de Lanao 264 fue desaparecida por miembros del Ejército y la Policía Na- cional, durante los operativos de retoma del Palacio de Justicia de Bogotá en noviem- bre de 1985. Califican este hecho como una grave violación a los Derechos Humanos. • Luz Mary Portela León 265 , trabajadora en la cafetería del Palacio de Justicia, desapare- ció en el operativo realizado por la fuerza pública. Quedó demostrado indiciariamente que la víctima desapareció a raíz de la intervención de la fuerza pública para recuperar el control del Palacio de Justicia. En efecto, hubo irregularidades en manejo y control de las personas retenidas y en las diligencias de levantamiento, reconocimiento e in- humación de cadáveres. • En noviembre de 1985, Cristina del Pilar Guarín 266 , quien era la encargada de la caja de la cafetería en reemplazo de la titular que se encontraba disfrutando de una licencia de maternidad. Se demostró que hubo errores en los procedimientos de levantamien- to de cadáveres, reconocimiento, inhumación, manejo de las personas retenidas y el control sobre cada una de ellas, lo que impidió identificar y ubicar a las víctimas, entre las que se encontraba Cristina del Pilar Guarín. • El 6 de noviembre de 1985, Ana Rosa Castiblanco Torres 267 , se desempeñaba como auxiliar del chef en la Cafetería-Restaurante del Palacio de Justicia. Se declaró la falla en el servicio por la indebida actuación de la Fuerza Pública en el manejo de la retoma del Palacio de Justicia, por el uso desmedido de la fuerza sin atender los protocolos de seguridad y la normativa sobre el tratamiento de situaciones en donde peligra la vida de civiles; la indebida disposición de los cadáveres que no permitió la identificación de muchos de ellos; y, el trato reprochable dado a algunos de los civiles rescatados, quie- nes fueron retenidos de manera arbitraria, de otros, no se volvió a saber nada, pese a que se estableció que salieron con vida del Palacio. Tal fue el caso, de la señora Ana Rosa Castiblanco Torres, de quien se estableció que estuvo en el Palacio de Justicia el día de la toma por parte del M-19 y de quien no se volvió a tener noticias sobre su paradero. Además de las desapariciones forzadas, este caso es un ejemplo de la aplicación del tí- tulo de imputación de la falla del servicio que el Consejo de Estado empleó para evaluar también la omisión en la protección de las personas, al demostrarse que las autoridades 263 Expuesto así por el Tribunal Administrativo Cundinamarca y recogido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 25 de septiembre de 1997, exp. 11781, M. P. Juan de Dios Montes Hernández. 264 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 21 de septiembre de 2016, exp. 51743, M. P. Guillermo Sánchez Luque. 265 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de fecha 6 de septiembre de 1995, exp. 10941, M. P. Daniel Suárez Hernández. 266 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 13 de octubre de 1994, exp. 8910, M. P. Daniel Suárez Hernández. 267 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 2 de diciembre de 1996, exp. 11798, M. P. Daniel Suárez Hernández.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz