Libro

VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 121 Palacio de Justicia El caso del llamado “Holocausto del Palacio de Justicia”, ocurrido entre el 6 y 7 de noviem- bre de 1985 en Bogotá se produjo a raíz de una toma subversiva por el Movimiento 19 de abril (M19) a la sede de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Luego de la reacción militar ejercida por la fuerza pública conocida como “la retoma”, el saldo final fue más de un centenar de muertos, la gran mayoría civiles, entre los cuales se encontraron magistrados, servidores judiciales y abogados litigantes, entre otros; igualmente, un nú- mero muy importante de personas desaparecidas. Por desaparición forzada, el Consejo de Estado ha fallado una serie de procesos obser- vando que el “operativo que se caracterizó por la desorganización, la improvisación, el desorden y anarquía de las Fuerzas Armadas que intervinieron, la ausencia de voluntad para rescatar sanos y salvos a los rehenes, todo esto con el desconocimiento absoluto de los más elementales Derechos Humanos y principios básicos del Derecho de Gentes”. De conformidad con ello el Consejo de Estado ha determinado responsabilidad del Estado en los siguientes casos de desaparición forzada producida contra las siguientes personas: El 6 de noviembre de 1985, la señora Irma Franco Pineda 259 , miembro del grupo guerrillero M – 19, participó en la toma del Palacio de Justicia. Luego de ser capturada y evacuada de dichas instalaciones por la fuerza pública, fue desaparecida de manera forzada, cuando se encontraba en poder de unidades militares. Frente al el caso de la desaparición de la guerrillera Irma Franco, la jurisprudencia expresó 260 : “Las fuerzas estatales, so pretexto de conservar o restablecer el orden público y en cumplimiento de otras tareas afines a sus funciones, no pueden desconocer los derechos fundamentales de quienes obran al mar- gen de la ley. Dichos infractores, también, según nuestro ordenamiento jurídico, tienen el derecho a que se les enjuicie por los conductos regulares y con plena garantía de los principios que consagra el debido proceso. Nada excusa a que las fuerzas estatales actúen por vías de hecho y menos imponiendo “penas” como la desaparición forzada. El daño an- tijurídico se originó como consecuencia de la desbordada acción de la fuerza pública que tuvo origen en una conducta reprochable desplegada por la desaparecida en los hechos del Palacio de Justicia”. • El señor Bernardo Beltrán Hernández 261 era mesero de la cafetería del Palacio de Justi- cia cuando ocurrió su toma, día desde cuando nunca más volvió a aparecer. • El 6 de noviembre de 1985, Carlos Augusto Rodríguez Vera 262 , laboraba como Admi- nistrador de la cafetería - restaurante del Palacio de Justicia en reemplazo de su esposa Cecilia Cabrera Guerra, quien se encontraba para esa fecha en licencia de maternidad y, por tal razón estaba dentro de las instalaciones. • El señor David Suspes Celis trabajaba como chef en la cafetería del Palacio de Justicia. 259 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de septiembre de 1997, exp. 11600, M. P. Jesús María 260 Carrillo Ballesteros 261 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de septiembre de 1997, M. P. Jesús María Carillo Ballesteros. 262 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 13 de noviembre de 1994, exp. 9557. M. P. Daniel Suárez Hernández.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz