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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 120 Las sentencias analizadas fueron proferidas desde diciembre de 1988 hasta marzo de 2019, por hechos cometidos entre 1982 255 y 2007 256 . La concentración de los he- chos que constan en las sentencias, de conformidad con la década en que se produ- jeron, muestra que en el caso de las desapariciones forzadas la década mayoritaria de producción de las desapariciones en conocimiento del Consejo de Estado es los ochenta, cuando juegan especial papel los hechos del Palacio de Justicia de 1985 (con diez casos). Contrasta con esto la baja incidencia de casos producidos después del año 2000 que reporta el Consejo de Estado que suman el 18,5%. Al revisar el nú- mero de víctimas por año el panorama anteriormente descrito es diferente: de los casos con sentencia, un 28,25% de las víctimas (13 personas) fueron desaparecidas en la década de los ochenta, en la década siguiente es cuando hay un mayor núme- ro de víctimas relacionadas en las sentencias, concentrando 26 personas (56,51% de las víctimas), y en la década del 2000 seis víctimas, que suponen el 13,04%. No obstante, es importante delimitar la incidencia temporal de las desapariciones forzadas en función de una diferenciación territorial. Para los años ochenta, por ejemplo, el Consejo de Estado 257 encontró elementos de juicio que evidenciaron una situación de desapariciones generalizadas, ejecutadas y toleradas por las autorida- des en la zona de Puerto Berrío (considerada como la capital del Magdalena Medio antioqueño) en la cual coadyuvaban efectivos del Ejército Nacional y Paramilitares, contexto en el que fue desaparecido el señor Marco Aurelio Andrade, un conduc- tor de lancha que tuvo que trasportar a miembros de la guerrilla, por lo que fue señalado como colaborador de la guerrilla por los paramilitares y ejecutado. En esa misma década se enmarcan los hechos del Palacio de Justicia. Al respecto, el Consejo de Estado estableció la conocida situación de vulnerabilidad previa debido a que “las extraordinarias circunstancias de violencia que vivía el país, las dificul- tades por las que atravesaba el proceso de paz trazado por el Gobierno, los actos que con anterioridad inmediata se habían cumplido por la guerrilla, los asuntos especialmente delicados que se debían decidir por esos días en la Corte Suprema de Justicia, las amenazas graves de que habían sido objeto Magistrados y Consejeros y cuya seriedad fue constatada por las fuerzas de seguridad, exigían que se proveye- se de vigilancia y de protección especiales al Palacio de Justicia, así como a Magis- trados y Consejeros; y que dicha vigilancia y protección permanecieran mientras la situación de riesgo subsistiera” 258 . 255 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 15 de mayo de 2018, exp. 55425, M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 256 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de marzo de 2019, exp. 49878, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 257 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 15 de mayo de 2018, exp. 55425, M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 258 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de fecha 26 de enero de 1995, exp. 9471, M. P. Juan de Dios Montes Hernández.
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