Libro
VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 115 El presente análisis empleó como fuente principal de información 28 sentencias emitidas por el Consejo de Estado en donde se tomaron decisiones referentes a la responsabilidad estatal en sede de reparación directa por la desaparición forzada de 46 personas. Las sentencias analizadas fueron proferidas desde diciembre del 1988 hasta marzo de 2019, por hechos cometidos entre 1982 230 y 2007 231 . Estas senten- cias fueron recopiladas por el Consejo de Estado y entregadas en un informe a la Comisión de la Verdad. La desaparición forzada ha sido entendida como un fenómeno propio del conflicto armado por el Consejo de Estado 232 , aunque no exclusivamente. Como tal, ha consi- derado la desaparición forzada como un delito “en el que se pretende borrar a una persona y el rastro que pudieran dejar las circunstancias de su desvanecimiento físico, temporal y espacial” 233 . El Consejo de Estado ha entendido que la misma se produce en dos momentos: en un primer momento mediante la privación de la libertad –que puede ser arbitraria, ilegal y prolongada 234 o bien iniciar como una detención legal, al menos en apariencia 235 –, y posteriormente la desaparición que consiste en el ocultamiento de información sobre el paradero de la persona. Así, ha caracterizado la violación como una conjunción entre sustracción de una persona y falta de información sobre su paradero, de conformidad con instrumentos inter- nacionales y nacionales en la materia. Con esto, el Consejo de Estado ha observado que si bien la desaparición forzada tiene múltiples definiciones (en Colombia, por ejemplo se ha ampliado a los delitos cometidos por agentes privados y no solamente relacionado a responsabilidad de agentes estatales como ocurre en el orden internacional de los Derechos Humanos por regla), “todas ellas concuerdan en que dicha conducta gravemente desconoce- dora de los principios básicos de humanidad supone “una violación autónoma, con- 230 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 15 de mayo de 2018, exp. 55425, M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 231 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de marzo de 2019, exp. 49878, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 232 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de marzo de 2014, exp. 47868, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 233 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 10 de mayo de 2018, exp. 54718, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 234 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de diciembre de 2002, exp. 13922, M. P. German Rodríguez Villamizar. 235 La desaparición forzada como una práctica violatoria en muchos de los casos se dan en el contexto de una detención o privación de la libertad que, si bien en un comienzo pueden iniciarse como detenciones arbitrarias, muchas de ellas pueden iniciarse con detenciones aparentemente legales, frente a las cuales el Consejo de Estado ha determinado que cuando las “autoridades en ejercicio de sus funciones retienen a un ciudadano adquieren la obligación para con él, de una parte, de velar por su seguridad e integridad personal y, de otra, la de regresarlo al seno de su familia en similares condiciones a las que se encontraba al momento de ser privado de la libertad, todo lo cual implica tratarlo dignamente por su mera condición de persona sin que valga alegar excusa alguna como puede ser el hecho de sus antecedentes delictuales para vulnerar sin temor a la ley sus derechos fundamentales” Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de septiembre de 1997, exp. 11600, M. P. Jesús María Carrillo Ballesteros.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz