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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 113 elaborar un documento en el que se analice la jurisprudencia en materia de graves violaciones a los derechos humanos, el cual debía ser utilizado en la instrucción de sus agentes 227 . 2.1.7. Caso Serrano Patiño El 16 de abril de 1993, Julio Serrano Patiño, militante del partido político Unión Pa- triótica (UP), exconcejal, exalcalde y tesorero del municipio de Mesetas (Meta), fue desaparecido de manera forzada en la vía que conduce de Villavicencio a Mesetas. Las denuncias no lograron ningún resultado. Su desaparición fue atribuida al Estado por no haberle brindado a la víctima la protección que demandaba, aunque no la hubiera requerido expresamente, en tan- to se trataba de un servidor público ampliamente conocido en la región al haber desempeñado importantes cargos de elección popular como integrante de la Unión Patriótica, cuyos miembros desde hacía varios años eran víctimas de hechos vio- lentos y de un exterminio sistemático. Estas circunstancias le generaban al Estado la obligación constitucional de brindarle una efectiva protección y, de esta manera, pudo haber interrumpido el proceso causal generador del daño. Un hecho relevan- te para la declaratoria de responsabilidad fue la incautación al dirigente político de un arma de fuego por parte de las autoridades militares, la cual le había entregado el municipio de Mesetas para su defensa; esto sucedió días previos a su desapari- ción y facilitó la realización del crimen. Como medida no pecuniaria, se enviaron copias del proceso a la Procuraduría y Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que se realicen las investigaciones pertinentes 228 . 2.1.2. Conclusiones De las sentencias analizadas, en las que se condenó al Estado, bien sea por acción u omisión de sus agentes, en casos de desaparición forzada en el marco del conflicto armado interno, se encontró al indicio como medio de prueba preponderante para la resolución de los casos, de cara a la dificultad probatoria en la que se encuentra la víctima, por la complejidad que reviste el hecho en sí mismo. No resulta fácil para los familiares de la víctima demostrar que el daño resulta imputable a los miembros de la fuerza pública, pues el hecho se comete en condiciones de mayor ocultamien- 227 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 12 de marzo de 2014, exp. 28224, M. P. Hernán Andrade Rincón. 228 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 1 de abril de 2009, exp. 16836, M. P. Ruth Stella Correa Palacio.
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