Libro
Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 112 2.1.5. Caso Andrade Marco Aurelio Andrade fue retenido por efectivos del Ejército Nacional cuando se disponía a votar en las elecciones presidenciales de 1982 y fue llevado al muelle de Puerto Berrío. No se volvió a saber nada de él. En el análisis de la imputación del daño fueron relevantes la prueba indiciaria y los testimonios recepcionados. Se reprochó la defensa de la entidad demandada cuando sostuvo que no había prueba directa de la imputación, pues esa posición “trasgrede los límites del sentido común y del pudor, cuando parte de la ausencia de archivos en manos del Ejército Nacional”. Dicha institución no podía valerse de su propia negligencia cuando “ni siquiera guarda un archivo de las acciones que se desarrollaban en el momento y lugar de los hechos”. Concluyó que esto repugna al derecho y al sentido común. Se condenó al pago de perjuicios morales en unmontomayor por tratarse de graves violaciones a los derechos humanos 226 . 2.1.6. Caso Palacios Gómez y otros Juan Carlos Palacios Gómez y cinco personas más, miembros de la red urbana An- tonio Nariño de las FARC, fueron secuestrados por miembros de la Dijín – Policía Nacional, torturados en un cuartel policial y, posteriormente, conducidos al bota- dero de basura Mondoñedo en donde fueron ultimados con disparos en la cabeza. Sus cuerpos fueron incinerados para evitar su identificación y hallazgo. En desa- rrollo de labores de inteligencia contrainsurgente, los agentes policiales que partici- paron en estos hechos habían logrado infiltrar el grupo subversivo y relacionaron a las víctimas con un atentado a la estación de policía del barrio Kennedy de Bogotá. Si bien las víctimas pudieron estar vinculadas a un grupo subversivo y representar un peligro para la comunidad, ello no justifica su tortura y ejecución extrajudicial en abierta transgresión de la Constitución y los tratados internacionales de dere- chos humanos suscritos por el Estado. El actuar criminal de los agentes policiales constituye una protuberante falla del servicio y una grave transgresión de dere- chos humanos. Los derechos a la vida, la libertad y la integridad hacen parte in- tegral del ius cogens y, por tanto, son de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados, no admitiendo pacto en contrario. Por la grave violación a bienes o derechos constitucionales, se ordenó la divulga- ción del contenido de la providencia, por espacio de seis meses, en la página web de la Policía Nacional y, como medida de no repetición, se ordenó al director de la Dijín 226 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 15 de mayo de 2018, exp. 55425, M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.
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