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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 111 Se determinó que el proceder irregular de los agentes facilitó su desaparición, por cuanto permitió que uno de los campesinos que, supuestamente tenía orden de captura, continuara su viaje con la excusa inadmisible de que no se contaba con un automotor para efectuar su traslado a la base militar y que luego fue interceptado por un grupo de hombres armados. Esto demuestra una clara tolerancia y colabo- ración de la fuerza pública en el actuar delictivo de los victimarios. Se trató de una grave violación a los derechos humanos de las víctimas. Como medida de reparación integral y en la búsqueda del esclarecimiento de la verdad, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que iniciara las respectivas investigaciones dirigidas a esclarecer la responsabilidad penal de los presuntos responsables de los hechos 2.1.4. Caso Chantre El 7 de septiembre de 2007, Efrén Darío Chantre Rivera se dirigió desde Popayán (departamento del Cauca) hacia Montería (departamento de Córdoba), tras recibir una propuesta económica que resultó falsa. Su familia no volvió a tener noticias. Posteriormente, el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de Popayán les informó que Efrén Darío había sido dado de baja por el Ejército el 7 de septiembre de 2007 en un combate y reportado como “NN” en el municipio de Córdoba, departamento de Córdoba. Por medio de prueba indiciaria, se determinó que la desaparición forzada y ejecu- ción extrajudicial del joven era imputable al Ejército Nacional a título de falla del servicio, ya que no se demostró que hubiere sido miembro de un grupo al margen de la ley y, por lo tanto, se debía presumir su calidad de población civil y al margen de las hostilidades en aplicación de los principios de inmunidad y distinción. Se trató de un delito contra persona protegida por el DIH. En tal sentido, el Estado infringió deberes convencionales, constitucionales y legales que le asistían en re- lación con la víctima. A título de satisfacción y garantías de no repetición se ordenó (i) enviar copia del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) el envío de copia de la senten- cia al Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación; la publicación de un resumen de la providencia en un periódico de amplia circulación nacional y local; (iii) y una disculpa pública a nombre del Estado en la que se indique que la muerte del joven no ocurrió en el marco de una confrontación armada 225 . 225 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 4 de marzo de 2019, exp. 49878, M. P. Ramiro Pazos Guerrero.
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