Libro

Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 110 2.1.2. Caso hermanos Quintero En el año 2009, la jurisprudencia explicó que para la materialización del delito de desaparición forzada no se requería determinar la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad ni mucho menos la identificación de los agentes a los cuales se les atribuyen estos hechos. Por el contrario, resulta suficiente acreditar que hubo apo- yo o tolerancia por parte del poder público para la perpetración del hecho violatorio de los derechos fundamentales a la libertad y a la vida. En este caso, se trató de los hermanos Ramón Emilio y Luis Honorio Quintero Ro- pero, jóvenes campesinos que fueron desaparecidos y asesinados por miembros del Ejército Nacional, quienes los hicieron pasar fraudulentamente por miembros de la guerrilla, dados de baja supuestamente en combate militar. Para llegar a esa con- clusión, se efectuó un análisis indiciario de las pruebas, toda vez que, en los casos de desaparición forzada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar se desarrollan de manera sigilosa, mediante el ocultamiento de cualquier evidencia que impida imputaciones directas sobre los autores de tal conducta. Se recordó que los pactos internacionales obligan al Estado no solo a respetar sino también a garantizar los derechos humanos, lo cual implica asumir conductas ne- gativas y positivas tendientes por un lado a no ejercer actos violatorios de tales de- rechos y a asumir conductas dirigidas a impedir que distintas fuerzas no estatales los violen 223 . 2.1.3. Caso Beltrán y otros 224 El 11 de febrero de 1993, los campesinos José Arquímedes Beltrán Bejarano, Álvaro Martínez y Fabián Sarmiento desaparecieron cuando se dirigían de Villavicencio a Monfort (Meta), en un vehículo de servicio público, en compañía de otros siete pasajeros. En un retén militar instalado, de manera conjunta por el Ejército y la Policía Nacional, ubicado a la salida de Villavicencio, fueron detenidos por espacio de una hora para la práctica de una requisa. Los militares se comunicaron telefóni- camente desde el retén con el Batallón Albán (Villavicencio), con el fin de informar que en ese vehículo se transportaba Fidel Ortiz, campesino de la zona que había sido catalogado por la fuerza pública como “colaborador de la guerrilla”. Frente al retén, a pocos metros, se encontraba parqueado un campero. Transcurrida una hora, la requisa de los pasajeros finalizó, lo que les permitió continuar su camino. Sin embargo, al poco tiempo el vehículo fue alcanzado por el aludido campero que bloqueó la vía; se bajaron varios hombres armados quienes se llevaron a los tres campesinos; desde ese momento no se tuvo noticia de su suerte. 223 Consejo de Estado. Sección Tercera, sentencia de 11 de febrero de 2009, Exp. 16337. MP. Myriam Guerrero de Escobar. 224 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 26 de marzo de 2009, exp. 17994, M. P. Enrique Gil Botero.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz