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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 109 2.1. La desaparición forzada desde el Consejo de Estado En el informe del Consejo de Estado sobre la desaparición forzada en el marco del conflicto armado interno, enviado para análisis de la Comisión de la Verdad, se documentaron 27 sentencias de las cuales se puede deducir varias subreglas jurisprudenciales que han marcado la tendencia y la respuesta de la jurisdicción administrativa a estas graves violaciones a los derechos humanos, entre las que se destacan: i) un examen diferenciado de la caducidad y la oportunidad para deman- dar; ii) la valoración flexible de los medios de prueba para determinar la verdad de lo ocurrido, ya que la mayoría de estos casos suceden en sitios alejados y los autores intentan encubrir el crimen; iii) la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para fundamentar la responsabilidad del Estado; y iv) las diferentes medidas de reparación destinadas a garantizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas. Los siguientes fallos reflejan emblemá- ticamente la respuesta de la jurisdicción administrativa a este tipo de violaciones: 2.1.1. Caso desaparecidos Palacio de Justicia Uno de los casos más graves de la historia reciente fue la toma del Palacio de Justi- cia en Bogotá perpetrada por el Movimiento Guerrillero M-19 (6 y 7 de noviembre de 1985) y cuyo enfrentamiento armado con la fuerza pública dejó un saldo trágico de numerosos desaparecidos, que ha dado lugar a diversas condenas de responsa- bilidad en contra del Estado, tal como se analizó en el primer capítulo. En relación con las desapariciones de empleados del Palacio de Justicia, a manera de ejemplo, se destaca un pronunciamiento de 1994 221 , en el cual se declaró a la Na- ción - Ministerio de Defensa - Policía Nacional administrativamente responsable por la desaparición forzada de Bernardo Beltrán Hernández, quien laboraba como mesero de la cafetería del Palacio de Justicia. En esa oportunidad, se advirtió que aun cuando no se encontró prueba directa que permitiera atribuir la desaparición del empleado al Estado, sí obraban elementos de carácter indiciario que hacían posible concluir que dicha persona fue desaparecida en forma forzosa por la fuerza pública. Se determinó que el Estado incurrió en falla del servicio, pues a pesar de que las autoridades conocían las amenazas contra los funcionarios judiciales y la intención de la subversión de tomar el Palacio de Justicia, no se conjuraron tales intimidacio- nes; además, la operación de retoma se caracterizó, entre otras cosas, por la ausen- cia de voluntad para rescatar sanos y salvos a los rehenes, con desconocimiento ab- soluto de los derechos humanos y de los principios básicos del derecho de gentes 222 . 221 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 13 de noviembre de 1994, exp. 9557. M. P. Daniel Suárez Hernández. 222 Ibídem.

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