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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 107 asesinaron a los jóvenes provenían de armas de alta velocidad y de detonación de granadas de mortero, lo cual habría hecho detonar las granadas que supuestamen- te llevaban consigo. Los jóvenes fueron reportados por el Ejército Nacional como “guerrilleros NN” dados de baja en combate, relacionados con una cuadrilla de las FARC, y José Elías Zapata Montoya y Félix Antonio Valle fueron vistos por última vez vestidos de camuflado en una patrulla del Ejército Nacional. Al respecto, el Consejo de Estado concluyó que no había existido combate alguno. Bajo esta modalidad, la simulación de pertenencia a la guerrilla fue una constante en estos casos, pero no fue única: se simuló también pertenencia a los paramilita- res. Así le ocurrió al joven Jhon Fredy Arias Mejía, un campesino de 18 años que fue asesinado por miembros del Ejército con un disparo en la espalda. En este caso, el Consejo de Estado comprobó que “ejecutaron extrajudicialmente a un humilde campesino, lo vistieron con prendas militares y pusieron descaradamente junto al cuerpo equipos de campaña, con el único propósito de mostrar que se trataba de un paramilitar dado de baja en combate, hecho que no admite justificación alguna y que, sin duda, merece el máximo de los reproches, pues el daño irrogado no tuvo origen en el ámbito privado, personal, ni aislado por completo del servicio, sino en desarrollo de una operación militar en la que participaron uniformados en servicio activo” 216 . En algunos casos la torpeza en los montajes quedó evidenciada en circunstancias como el hecho de haber encontrado el cuerpo vestido con indumentaria militar encima de ropa de civil. Así pasó por ejemplo en el caso de la mencionada ejecución el 20 de junio de 1997 de Bernardo de Jesús Cano Rivera, quien era administrador de una finca en la Vereda Cedral Bajo, del municipio de Génova (Quindío), cuyo cuerpo fue encontrado con una ropa encima de su vestimenta de trabajo que era muy grande para su corta estatura 217 . La implantación no fue solo de ropa, sino también de armas, como se comprueba en el hecho de reportes de supuestos combates que se hacían frente a personas que ni siquiera habían usado el arma que habría sido empleada en el enfrentamiento. En un caso de 1995 en el que resultó ejecutado Víctor Hugo García, cultivador de plátano, en el municipio de Chigorodó (Antioquia), al lado de su cuerpo sin vida se encontró un arma de fuego y un radio comunicaciones. Este material fue justifi- cado por miembros del Ejército Nacional como una indicación de que se trataba de un subversivo, lo que habría llevado a su ejecución con cinco disparos. En el in- forme rendido por los agentes se consignó que se había tratado de un combate. No 216 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 13 de marzo de 2017, exp. 47892, M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 217 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 9 de mayo de 2012, exp. 18751, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

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