Libro
VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 105 lentamente a esos civiles como ‘bajas en combate’”. Para la Corte Constitucional 211 , estos crímenes “se han identificado por la constante alteración de la escena del cri- men con el propósito de acreditar la legalidad de la actuación”. En la jurisprudencia contencioso administrativa se puede constatar una serie de actividades delictivas alrededor de las ejecuciones que buscan distorsionar la realidad para justificar los asesinatos. En palabras del Consejo de Estado, esta violación ha sido materializada junto con una serie de "falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimiento de los mandatos constitucionales, que distorsionan, deforman y pueden llegar a que- brar el orden convencional, constitucional y democrático, poniendo en cuestión toda la legitimidad democrática de la que están investidas las Fuerzas Militares en nuestro país” 212 . La falsedad con la que suelen perpetrarse estos crímenes, conlleva el ocultamiento de numerosas acciones, de modo que muchas de las decisiones se han basado en indicios que se constituyeron en medios de prueba 213 - 214 . Esta realidad, a su vez, comporta una particular dificultad para que las víctimas puedan hacer valer sus derechos. En algunos casos la persona es presentada vestida de civil ymuerta supuestamente en combate. La sentencia de la Subsección C de 22 de junio de 2011 (expediente 20706), analizó la muerte de una persona que había sido detenida en un retén mi- 211 Corte Constitucional, sentencia T-083 de 2018, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 212 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 de septiembre de 2017, exp. 38058, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 9 de septiembre de 2016, exp. 52021, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa (e). 213 Los indicios son medios de prueba “indirectos y no representativos” que no son percibidos directamente por el juez -como si ocurre con la inspección judicial-, sino que “[e]n la prueba indiciaria el juez tiene ante sí unos hechos probados a partir de los cuales debe establecer otros hechos, a través de la aplicación de reglas de la experiencia, o principios técnicos o científicos. En pocos términos, el indicio es una prueba que construye el juez con apoyo en la lógica, partiendo de la existencia de unos hechos debidamente acreditados en el proceso” Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 10 de julio de 2013, exp. 27913, M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 26 de octubre de 2000, proceso: 15610: “Precisa la Corte que el indicio es un medio de prueba crítico, lógico e indirecto, estructurado por el juzgador a partir de encontrar acreditado por otros medios autorizados por la ley, un hecho del cual razonadamente, y según las reglas de la experiencia, se infiera la existencia de otro hasta ahora desconocido que interesa al objeto del proceso, el cual puede recaer sobre los hechos, o sobre su agente, o sobre la manera como se realizaron, cuya importancia deviene de su conexión con otros acaecimientos fácticos que, estando debidamente demostrados y dentro de determinadas circunstancias, permite establecer, de modo más o menos probable, la realidad de lo acontecido” . 214 i.a. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de junio de 2017, exp. 51623, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; sentencia de 24 de mayo de 2017, exp. 49358, M. P. Hernán Andrade Rincón; sentencia de 23 de marzo de 2017, exp. 50941, M. P. Hernán Andrade Rincón; sentencia de 14 de junio de 2016, exp. 35029, M. P. Hernán Andrade Rincón; sentencia de 5 de abril de 2013, exp. 24984, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; sentencia de 26 de junio de 2015, exp. 34749, M. P. Stella Conto Diaz del Castillo; sentencia de 26 de junio de 2014, exp. 24724, M. P. Danilo Rojas Betancourth; sentencia de 11 de septiembre de 2013, exp. 20601, M. P. Danilo Rojas Betancourth; sentencia del 13 de marzo del 2013, exp. 21359, M. P. Hernán Andrade Rincón; sentencia de 29 de marzo de 2012, exp. 21380, M. P. Danilo Rojas Betancourth; sentencia de 11 de febrero de 2009, exp. 16641, M. P. Myriam Guerrero de Escobar; sentencia de 9 de junio de 2005, exp. 15129, M. P. Ruth Stella Correa.
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