Libro
90 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 en relación con las citas de varias sentencias en las cuales el Consejo de Estado ha reconocido la calidad de terceros damnificados a aquellos que no tienen o no demuestran su vínculo de consanguinidad en atención a que en el proceso está demostrado el sufrimiento y el dolor que se les causó con los daños imputables al Estado. En relación con esto, la Sala advierte que en el escrito inicial no fueron alegadas como desconocidas las sentencias mencionadas y, en consecuencia, hacer algún pronunciamiento al respecto vulneraría los derechos fundamentales de la parte demandada y, por tanto, no se considera procedente realizar ningún pronunciamiento. NORMATIVIDAD APLICADA DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015
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