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80 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 30 OMISIÓN EN LA VALORACIÓN PROBATORIA NO ES DETERMINANTE EN LA CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Radicado: 11001-03-15-000-2018-01909-01(AC) Fecha: 04/10/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Actor: Marketing Deportivo S.A.S. Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: [¿La sentencia que denegó las pretensiones del tutelante, proferida en el medio de control de reparación directa, incurrió en defecto fáctico, por no valorar el hecho de que los actos administrativos, que impusieron la orden de derribamiento de la valla publicitaria, fueron notificados de forma indebida? En caso afirmativo, tal omisión ¿es determinante en la configuración del daño antijurídico?] TESIS: Para este juez constitucional es evidente que el defecto fáctico alegado no se configura, pues el Tribunal Administrativo de Antioquia, sí valoró el hecho que los actos administrativos indicados por la sociedad tutelante no fueron notificados en debida forma, pero también encontró probado que la fuente del daño no fue tal circunstancia, sino que la valla no contaba con los permisos del caso. (…). Así las cosas, no se configuró el defecto fáctico alegado, en tanto la providencia objeto de cuestionamiento fue razonable y atendió a las pruebas recaudadas en el expediente, por lo que más que advertirse el yerro alegado se observa un inconformismo de la parte actora con el fallo adverso a sus pretensiones, de manera que es de destacar que la presente acción de tutela no es el mecanismo judicial procedente para reabrir un debate de instancia, caso contrario en el cual se comprometería la autonomía del juez natural. Por lo anterior, este juez constitucional confirmará la providencia impugnada, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado NORMATIVIDAD APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 90

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