Libro

79 que se le realice la cirugía pertinente para afianzar su condición masculina, acorde a los informes que reposan en el expediente, lo cual demandará de evaluaciones con médicos especialistas en varias áreas de la medicina y la conformación de un comité interdisciplinario, de apoyo y terapéutico tanto para él, como para su familia. (…). Para amparar los derechos fundamentales del actor, se ordenará a la Secretaría de Salud de Dosquebradas, a través de la EPS MEDIMAS realice los procedimientos médicos necesarios para la reconstrucción o reasignación sexual masculina a “Carlos Andrés G.C.”, a través de las intervenciones que encuentre más adecuadas y efectivas para eliminar por completo el padecimiento que por tal situación viene padeciendo “Carlos Andrés G.C.” desde hace ya 33 años. Para el efecto, se ordenará que se convoque inmediatamente a junta médica para que se realice la formulación oportuna de alternativas de solución y la adopción de todos los medios terapéuticos y de apoyo que se estimen convenientes.” NORMATIVIDAD APLICADA LEY 1618 DE 2013 NOTA DE RELATORÍA: La Sección Quinta retomó las consideraciones de la sentenciaT-622 de 2014 de la Corte Constitucional respecto a la protección de derechos fundamentales ante ambigüedad sexual o estados intersexuales.

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