Libro
78 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 29 EL DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL - AMBIGÜEDAD SEXUAL Y REASIGNACIÓN DE SEXO Radicado: 11001-03-15-000-2017-03131-01(AC) Fecha: 23/08/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Actor: Carlos Andrés G.C. y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A” y otros Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Establecer si (…) la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con base en la providencia cuestionada, vulneró los derechos fundamentales (…) a la igualdad, a la identidad sexual, a la salud y a la vida digna de [los tutelantes]. TESIS: [P]ara la Sala la providencia cuestionada no es el origen de la lesión iusfundamental del actor, por cuanto no se acreditó la falla del servicio en el proceso judicial, lo que hace evidente que no se presentó el defecto fáctico invocado, sin embargo, corresponderá a este juez constitucional analizar si, tal afectación en cambio, sí proviene de hechos u omisiones de las autoridades de la seguridad social del municipio donde reside y si en ese sentido hay lugar a conceder el amparo de sus derechos, como se pasa a estudiar. En el sub lite , se evidencia que desde el proceso de reparación directa que se adelantó, se viene solicitando la protección de los derechos a la igualdad, a la identidad sexual, a la salud y a la vida digna, del [tutelante]”, los que se consideran afectados por parte de las autoridades accionadas, con ocasión de los procedimientos quirúrgicos que se le vienen realizando desde la época de su nacimiento, y que el actor requiere una cirugía reconstructiva o faloplastia, o el procedimiento que se determine en junta médica, con la participación de psiquiatra, psicólogo, endocrinólogo, internista, ginecólogo, urólogo, trabajador social y cirujano plástico, situación que aunque la misma Sección Tercera, Subsección “A”, del Consejo de Estado evidenció, no se le ha practicado al paciente el procedimiento que requiere para consolidar su condición masculina ni se han adelantado los trámites para proporcionar espacios de capacitación y orientación vocacional, para que el joven defina y fortalezca su proyecto de vida, de acuerdo a las recomendaciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…). Para la Sala es evidente que a “Carlos Andrés G.C.” no se le ha prestado una atención adecuada a su padecimiento, ni se le han realizado los procedimientos médicos que requiere, pues como se observa, al momento de presentarse la acción de tutela, ni siquiera se encontraba afiliado al sistema subsidiado de salud, y solo hasta la medida preventiva que se adoptó durante el trámite de segunda instancia de la solicitud de amparo, fue que el actor tuvo acceso a aquel. (…). Adicionalmente, es claro que “Carlos Andrés G.C.” requiere
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz