Libro
72 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 24 INSUBSISTENCIA DE NOMBRAMIENTO EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN Radicado: 11001-03-15-000-2017-02199-01 (AC) Fecha: 17/05/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Actor: Marcos Bejarano Sánchez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: ¿La providencia judicial que negó la declaratoria de nulidad del acto de declaratoria de insubsistencia del nombramiento de un servidor de libre nombramiento y remoción, proferido por el Procurador General de la Nación, incurrió en desconocimiento del precedente judicial y en defecto fáctico al no valorar el grado de certeza que arrojaban las pruebas indicadas por el tutelante? TESIS: [E]n el presente caso no se configuran los defectos de desconocimiento de precedente judicial y fáctico alegados, pues de la lectura de la providencia de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado, así como de las sentencias indicadas como desconocidas, pues en algunas de éstas se logró desvirtuar la presunción de legalidad al demostrar la desviación de poder (…) y, en otras, se negaron las pretensiones pues la insubsistencia se dio en un cargo de libre nombramiento y remoción. (…). En cuanto al defecto fáctico, las pruebas reseñadas por el [actor] no generaban la certeza o convicción pretendida por éste y, por consiguiente, no incidían de manera definitiva en la decisión. (…). Así las cosas, resulta evidente para la Sala que la actividad intelectual que realiza el fallador en materia de apreciación y valoración de pruebas, hace parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces de la república y, por lo mismo, ni las partes y mucho menos el juez constitucional, puede imponer a toda costa su criterio, interpretación y lógica sobre la del natural, como si se tratara de un juez superior e infalible y con ello, sustituir de manera arbitraria el juicio valorativo de aquel; motivo por el cual, la acción constitucional no puede ser considerada como una «tercera instancia» que se emplee, por ejemplo, para revivir términos, interpretaciones o valoraciones probatorias que son propias del juez natural.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz