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73 Extracto No. 25 DESVINCULACIÓN DE SERVIDORES JUDICIALES POR EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE SERVICIOS INSATISFACTORIA Radicado: 11001-03-15-000-2018-01559-00(AC) Fecha: 14/06/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Actor: Henry García Astroz Demandado: Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Villavicencio (Meta) y otros Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: ¿La autoridad judicial accionada incurrió [en defecto sustantivo por indebida aplicación del Acuerdo 1392 de 2002] al proferir la sentencia [que negó la pretensión de nulidad del acto por el cual se declaró la calificación de servicios insatisfactoria del tutelante, en su calidad de servidor de la rama judicial?] TESIS: Sea lo primero advertir que lejos de identificar una prescripción normativa al interior del Acuerdo 1392 de 2002, la parte actora sustenta su cargo, de manera general, lo que, en principio, impediría efectuar el análisis del cargo propuesto. (…) Está sola circunstancia permitiría denegar la prosperidad del cargo planteado, máxime si se tiene en cuenta que, de un análisis detallado del cuerpo normativo presuntamente desconocido, no se desprende la existencia de los criterios o parámetros de valoración esbozados por el accionante. Pero más allá de lo anterior, la Sala considera que, habida cuenta de los planteamientos formulados por el actor en su escrito de tutela, la indebida aplicación del Acuerdo 1392 de 2002, se refiere en particular al artículo 59 de ese texto normativo, en el que se compilan los factores que deben orientar la evaluación de los empleados que hacen parte de la carrera judicial. (…) De conformidad con la regla jurídica trascrita, los parámetros que orientan la calificación integral del servicio se relacionan con la calidad, eficiencia o rendimiento, organización del trabajo y publicaciones, y no con aquellos traídos a colación por la parte actora en su recurso de amparo, situación normativa que fue desarrollada por la Sala Transitoria de Tribunal Administrativo. (…) De allí que, lejos de haber inaplicado o aplicado en indebida forma los criterios de evaluación del servicio contenidos en el Acuerdo 1392 de 2002, la Sala encuentra que éstos fueron tenidos en cuenta de forma adecuada por parte de la autoridad judicial accionada. NORMATIVIDAD APLICADA ACUERDO 1392 DE 2002 - ARTÍCULO 59

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