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70 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 por estado del auto de 24 de agosto de 2017 y la audiencia pública –19 de septiembre–, trascurrieron alrededor de 25 días en los cuales el actor pudo enterarse de esa providencia consultando las actuaciones desde el mismo expediente –si su base de datos presentaba problemas– puesto que el deber de vigilancia del trámite judicial estaba a su cargo como representante de los intereses de su prohijada. Los anteriores motivos redundan en mérito para confirmar la sentencia de 23 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual denegó el amparo deprecado. NORMATIVIDAD APLICADA LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCUL0 201 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 205

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