Libro

65 derechos fundamentales de los miembros de éstos, sin que medien motivos que justifiquen un tal proceder, como sucede en el asunto de autos, los jueces de tutela deban adoptar las medidas necesarias para garantizar, no solo el goce del derecho sino a la vez su ejercicio. (…) [L]a Sala no quiere pasar por alto los deberes que se desprenden de la actividad crediticia desarrollada por la Universidad Metropolitana de Barranquilla, dentro de los cuales debe sin lugar a dudas identificarse aquel consistente en la transparencia, que conlleva precisar, de antemano, el rendimiento que reportará la suma liquida de dinero prestada, así como el monto de la obligación dineraria que se traslada. (…) Por todo lo anterior, el fallo de 27 de septiembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico será MODIFICADO, en el sentido de ordenar a la Universidad Metropolitana de Barranquilla que solamente para el caso concreto y producto de la falta de una evidencia que demuestre sumariamente la existencia de la deuda entre el actor y el centro de educación Superior, así como su monto exacto, PROCEDA A ENTREGAR el paz y salvo financiero.

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