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64 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 19 ACCIONES DE TUTELA OMISIÓN EN LA EXPEDICION DE PAZ Y SALVO FINANCIERO PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULO PROFESIONAL Radicado: 08001-23-33-000-2017-01108-01(AC) Fecha: 01/02/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Actor: Felipe Santiago Hernández Herrera Demandado: Nación - Ministerio de Educación Nacional y otro Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: [Corresponde a la Sala determinar si la Universidad Metropolitana de Barranquilla vulneró el derecho al debido proceso administrativo del tutelante, al no expedirle paz y salvo financiero, a efectos de obtener su título profesional en medicina]. TESIS: [P]ara esta Sala de Sección, tal y como lo consideró el a quo , el debido proceso administrativo del demandante está siendo vulnerado, pues se imponen cargas en contra de éste que no son de su resorte, toda vez que recaía en el ente superior universitario demostrar la existencia de la deuda y su monto exacto, máxime si se tiene en cuenta que, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el principio “onus probandi” tiene plena cabida en los procesos de tutela.(…) Así las cosas, la exigencia del certificado como requisito de grado consistente en la certificación de paz y salvo financiero, a las voces del literal “d” del artículo 76 del Reglamento Estudiantil de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, irroga, habida cuenta de las circunstancias propias de este asunto, efectos adversos que no se encuentran justificados –pues la existencia de la deuda que impide la expedición de dicho documento no se encuentra probada– sobre las garantías fundamentales de la parte actora.(…) En consonancia, cuando las disposiciones de los reglamentos estudiantiles de los entes de educación superior se presenten como obstáculos para el desarrollo eficaz de los Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Magistrada Ponente
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