Libro
63 debe atender las pretensiones de la parte actora en virtud del “termino de transición” de 3meses previsto en el Contrato de Consultoría No. 080 (…) debe entenderse como “periodo de transición” el establecido para la ejecución del objeto contractual, no obstante, dicho lapso ya se encuentra fenecido, de conformidad con el “Acta de inicio contrato de consultoría No.0080 de 2018, suscrito entre la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud”, suscrita el 31 de julio de 2018. En este orden, el “periodo de transición” estuvo vigente hasta el 31 de octubre de 2018; por tanto, para la fecha de la presente sentencia es plenamente exigible la obligación de atender reclamaciones que recae en la Unión Temporal Auditores de Salud. NORMATIVIDAD APLICADA LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 - PARÁGRAFO 2 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - ARTÍCULO 17
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