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62 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 18 AUDITORÍA INTEGRAL A RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPEN VEHÍCULOS NO ASEGURADOS CON PÓLIZA SOAT Radicado: 66001-23-33-000-2018-00348-01(ACU) Fecha: 06/12/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Rocío Araújo Oñate Actor: Anuar Eduardo Aguilar Jorge Demandado: Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES Medio de Control: Acción de cumplimiento PROBLEMA JURÍDICO: Precisar si hay lugar a ordenar a la parte accionada el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución 1645 de 2016, para que realice la auditoría integral de la reclamación presentada por la parte actora, por la muerte de la señora [I.M.H.A.] en un accidente de tránsito que involucró un vehículo que no contaba con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. TESIS: [L]a parte actora pretende que se cumpla el término de dos meses previsto en los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 demayo de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para que se resuelva la reclamación presentada ante la ADRES y la Unión Temporal Auditores de Salud. Se hace necesario precisar que la reclamación de la parte actora se originó en la muerte de la señora [I.M.H.A.] como consecuencia de un accidente de tránsito al movilizarse en una motocicleta que no contaba con la póliza SOAT (…) En este orden de ideas, cuando el automotor involucrado en el accidente no cuenta con SOAT los afectados pueden acudir para el reconocimiento de indemnizaciones a la Subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía hoy ADRES (…) conforme lo establecen los artículos 66 y 73 de la Ley 1753 de 2015 (…) Con fundamento en la citada normativa, la obligación de resolver las reclamaciones está a cargo, en la actualidad, de [la] ADRES (…) Entonces, existe obligación legal para la ADRES de recibir, tramitar y decidir las reclamaciones derivadas de “…eventos catastróficos de origen natural o de accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT”, por ende, también por mandato legal debe contratar una firma auditora para llevar a cabo dichas actuaciones. (…) En conclusión, el deber de atender la reclamación de la parte accionante recae de manera concurrente en [la] ADRES porque tiene la función legalmente asignada y en la Unión Temporal Auditores de Salud, por el ser el contratista, es decir que su contrato deviene de un imperativo también legal (…) Ahora, respecto de la presunta imposibilidad de exigencia frente a la Unión Temporal Auditores de Salud, como en efecto, lo concluyó el Tribunal dicha unión temporal no

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