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66 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 20 LA CONCILIACIÓN, COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, ESTÁ SOMETIDA A LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PRETENDIDO Radicado: 11001-03-15-000-2017-03320-00(AC) Fecha: 01/02/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Actor: Luis Alberto Betancur León Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Medio de Control : Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: ¿La autoridad judicial accionada, al proferir el auto de 17 de noviembre de 2017, incurrió en [defecto sustantivo por indebida aplicación de los artículos 13 de la Ley 1285 de 2009 y 161.1 del CPACA, al exigir el agotamiento de conciliación prejudicial, cuando su reclamación estaba relacionada con una prestación periódica relativa al pago de su asignación básica mensual]? TESIS: [L]a autoridad demandada exigió el requisito de la conciliación prejudicial con base en que lo pretendido por el accionante se constituía en una diferencia salarial y prestacional, que no tenía vínculo alguno con el derecho a la seguridad social y a los beneficios mínimos laborales contenidos en el artículo 53 constitucional. De allí que para determinar la exigibilidad de este presupuesto adjetivo de la acción, resulte menester establecer cuál es la naturaleza del derecho reivindicado a través de este medio de control, pues no otra cosa se colige de la literalidad de los artículos 13 de la Ley 1285 de 2009 y 161.1 de la Ley 1437 de 2011. (…) En ese orden, el agotamiento del trámite del requisito de procedibilidad de la conciliación para la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho estará sometido a la naturaleza del reclamo –derecho renunciable o no renunciable. (…). La Sala estima que el defecto sustantivo alegado por la parte actora se configura en la decisión de 17 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia (…) El derecho reclamado por el actor se materializa en el reconocimiento de una prestación periódica relativa al pago de su asignación básica mensual –que percibe en la actualidad al hacer parte del servicio activo del Ejército. (…) Por lo anterior, las condiciones a las cuales se encuentra sujeto el reajuste salarial deprecado por el accionante, no son susceptibles de negociación o modificación por las partes. (…) De allí que la indebida aplicación de los artículos 13 de la Ley 1285 de 2009 y 161.1 del CPACA, esté corroborada, pues la autoridad judicial accionada exigió el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial, con fundamento en consideraciones que no tuvieron en cuenta la naturaleza real del derecho incoado por el accionante. (…). Por lo anterior, esta Sala de Sección accederá a las pretensiones de la demanda de tutela, en el sentido de amparar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

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