Libro
128 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 tal como lo expuso la autoridad enjuiciada, la condición minoritaria deviene de la forma en que se haya integrado la Corporación. (…). De esta manera, teniendo en cuenta que el Concejo Municipal de Bucaramanga está integrado principalmente por el Partido Liberal que cuenta con 10 concejales, el cual, a su vez, se encuentra aliado en oposición al gobierno municipal con dos de los partidos que son minoría en dicha Corporación, resulta válido concluir que no necesariamente los demás integrantes de los partidos con menor representación como el Centro Democrático, el Partido Social de Unidad Nacional, Cambio Radical, Alianza Social Independiente – ASI – y el Polo Democrático Alternativo deben tener participación en dicha Corporación, en atención a su condición neutral o independiente. Pues como se expuso con anterioridad, un concepto es relativo al de oposición y otro al de mayorías. Corolario, es necesario hacer énfasis en que si bien dos de los partidos minoritarios se encuentran actualmente aliados con el que ostenta la mayoría en la referida Corporación para hacer oposición al gobierno municipal, lo cierto es que ello no varía en nada su condición de minorías en términos de representación, puesto que dichos partidos continúan en su estado minoritario al interior del concejo, lo cual es directamente proporcional al número de curules obtenidas en el Congreso de la República, de tal manera que en cualquier momento pueden decidir disolver el pacto de coalición y pasar a ser independientes o adeptos del gobierno, aspecto de relevancia, puesto que la afinidad de ideología política no implica necesariamente que un partido sea subsumido por otro. En el caso sub lite se observa que la primera vicepresidencia del Concejo Municipal de Bucaramanga fue designada al concejal [P.N.A.M.], miembro del partido minoritario Opción Ciudadana que, sin perjuicio de integrar el pacto de oposición, desarrolla cabalmente el cumplimiento de lo ordenado en el inciso 2 del artículo 112 superior. NORMATIVIDAD APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 112 - INCISO 2 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 - ARTÍCULO 5 / LEY 1551 DE 2012 - ARTÍCULO 22
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