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129 Extracto No. 57 ACCIONES DE CUMPLIMIENTO CESIÓN DE DERECHOS EN CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA Radicado: 17001-23-33-000-2017-00637-01(ACU) Fecha: 25/01/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: Sociedad Mandalay Minerales S.A.S. en Liquidación Demandado: Agencia Nacional de Minería – ANM Medio de Control: Acción de cumplimiento PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si la Agencia Nacional de Minería debe dar o no cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 685 de 2001, relacionado con la cesión de derechos de una concesión. TESIS: [L]a sociedad actora solicita a la ANM inscribir en el Registro Minero Nacional el contrato de cesión de derechos de las concesiones (...), suscrito por la actora en liquidación en favor de la Asociación Mutual de Mineros El Cogote, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 685 de 2001. (...). Dicha solicitud tiene como fundamento que han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha en la cual la sociedad actora realizó el aviso de la aludida cesión de derechos a la ANM, sin que haya existido un pronunciamiento por parte de esta entidad, por lo que se concretó el silencio administrativo positivo previsto en esta disposición, el cual fuematerializado a través de su protocolización en las Escrituras Públicas. (…). La Sala anticipa que si bien el artículo 22 de la Ley 685 de 2001 contiene un mandato imperativo e inobjetable, éste se encuentra sujeto a unas condiciones que no se han formalizado, razón por la cual negará las pretensiones del libelo introductorio (...) la ANM no ha guardado silencio respecto de la solicitud de cesión de derechos de las concesiones (...), sino que ha proferido diversas respuestas y actos de trámite en los cuales ha expuesto las razones por las cuales aún no se ha pronunciado de fondo sobre dicha petición, consistentes en el posible incumplimiento de las obligaciones del contrato de concesión como consecuencia de su caducidad, tal como lo expuso la sociedad actora en su libelo introductorio. En especial, se destaca como la ANM, luego de distintos actos previos, le manifestó expresamente a la sociedad [actora] en liquidación que no podía aceptar aún la solicitud de cesión de derechos, hasta tanto no se determinara si se debe declarar la caducidad de los referidos contratos de concesión, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 112 del Código de Minas. (...). Así las cosas, está probado que en el presente caso la ANM no ha guardado silencio respecto de la solicitud de cesión de derechos elevada por la sociedad actora, sino que por el contrario ha adelantado actuaciones de trámite y proferido respuestas en

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