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127 Extracto No. 56 PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS MINORITARIOS Y DE OPOSICIÓN EN LA DIRECCIÓN DE CUERPOS COLEGIADOS Radicado: 11001-03-15-000-2018-02262-01(AC) Fecha: 21/11/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: Jorge Edgar Flórez Herrera Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala, en sede de la acción de amparo, determinar si se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y derecho de las minorías políticas a ejercer control político, con motivo de la sentencia proferida el 29 de enero de 2018 por el Tribunal Administrativo de Santander, en la que revocó la decisión de primera instancia, para en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda, relacionadas con la solicitud de declaratoria de nulidad del acto de elección de los miembros de la mesa directiva del Concejo Municipal de Bucaramanga. TESIS: Esta Sala de Decisión resalta que la autoridad cuestionada analizó el marco jurídico aplicable al caso, respecto del cual la parte accionante adujo su interpretación errónea dentro del proceso de nulidad electoral promovido por el [actor] contra el acto que declaró la elección de los miembros de la mesa directiva del Concejo Municipal de Bucaramanga. Lo anterior encuentra fundamento en que la sentencia de 29 de enero de 2018, abordó el estudio de «Los derechos de las minorías políticas y de la oposición al Gobierno a participar en las Mesas Directivas de los Concejos Municipales», de lo cual se arribó a la conclusión que el artículo 112 constitucional y el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, si bien se refieren a la participación de los miembros de las corporaciones públicas en las respectivas mesas directivas, lo cierto es que, dichas normas, de manera armónica, otorgan el derecho a integrar los mencionados cargos directivos tanto a los partidos políticos que hacen parte de la minoría, como a aquellos que se declaren en oposición al gobierno municipal. (…). En ese orden de ideas, es evidente que con cada uno de los preceptos referidos, el fin perseguido consiste llanamente en dar oportunidad a los integrantes de aquellos partidos y/o movimientos políticos que acrediten una de las dos condiciones, ser minoría o ser de la oposición, puesto que no se trata de la prevalencia de una norma respecto de la otra, como erradamente lo planteó el tutelante. Ahora bien, resalta la Sala que no le asiste razón al actor en relación con el argumento consistente en que, el Partido Opción Ciudadana dejó de ser minoría al haber generado una alianza con el partido mayoritario – Partido Liberal –, toda vez que,

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