Libro
121 o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas...” (…). En vista de lo anterior, el juez de la causa resolvió confirmar el auto que rechazó la demanda al considerar que opero la caducidad como quiera que no se presentó el medio de control en el término previsto en el literal d, numeral 2, artículo 164 del CPACA, esto es, a los cuatro meses siguientes a partir de la notificación del acto administrativo. Así las cosas, la Sala advierte que no es factible que las autoridades judiciales incurrieran en el defecto alegado. NORMATIVIDAD APLICADA LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 - NUMERAL 2 - LITERAL D
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