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122 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 53 RECONOCIMIENTO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS SUJETAS AL FENÓMENO DE LA PRESCRIPCIÓN TRIENAL Radicado: 11001-03-15-000-2018-02014-01(AC) Fecha: 25/10/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: Iris Nora Garcés Padilla Demandado: Tribunal Administrativo de La Guajira y otro Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala, en sede de la acción de amparo, determinar si se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, con motivo de las decisiones adoptadas, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en las providencias de 13 de febrero de 2018 y 12 de abril del mismo año, proferidas por el Juzgado Primero Administrativo Mixto de Riohacha y por el Tribunal Administrativo de La Guajira, respectivamente, por medio de las cuales se declaró probada la excepción de prescripción de las acreencias laborales reclamadas. TESIS: [O]bserva esta Sección que una de las reglas de derecho que plasmó la mencionada decisión [sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016 Rad: 2011-00628-01] es que las cesantías anualizadas al igual que las retroactivas, constituyen una prestación imprescriptible, no obstante, las cesantías definitivas sí están sometidas al fenómeno de la prescripción. De acuerdo con lo anterior, es claro que fue esa precisamente la regla de derecho aplicada por el Tribunal accionado, pues toda vez que la actora se encontraba desvinculada de la institución hospitalaria desde el 30 de noviembre de 2011, era razonable entender que la petición era para efectos de reconocer unas cesantías de naturaleza definitiva, por lo cual, sí estaban sometidas al fenómeno de la prescripción trienal. Ahora bien, frente a la sentencia de 18 de enero de 2018 Rad: 2014-90035-01, el problema jurídico que en esa oportunidad resolvió la Sección Segunda del Consejo de Estado, se determinó de la siguiente manera: “¿Las demandantes tienen derecho a la reliquidación de sus cesantías conforme al régimen retroactivo, por haber sido vinculadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1993 a la ESE Hospital Nuestra Señora de los Remedios de Riohacha, en vigencia de la Ley 6 de 1945?”. Es decir, los supuestos fácticos y de derecho en ese caso son diferentes a los de la actora, máxime si se tiene en cuenta que, tal y como lo puso de presente la Sección Cuarta de esta Corporación, el tema de la prescripción no fue abordado. (…). De conformidad con lo expuesto, esta Sala confirmará la sentencia de 20 de septiembre de 2018 proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación que negó las pretensiones de la demanda, en atención a que no se configuró el desconocimiento del precedente alegado.
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