Libro
116 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 del [actor] y ordenará a dichas autoridades dar una respuesta de fondo a la referida petición. De igual manera, en el expediente no obra respuesta de la petición elevada por el actor el 23 de junio de 2017 a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, ni esta entidad rindió informe que permita concluir que ésta fue efectivamente proferida, por lo que también se ordenará el amparo frente a este aspecto. En lo que concierne a la Unidad Nacional de Protección y al Consejo Nacional Electoral, la Sala advierte los actores no demostraron haber elevado petición alguna respecto de estas autoridades, razón por la cual se confirmará la decisión de negar el amparo frente a éstas. NORMATIVIDAD APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 42
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