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115 Extracto No. 49 DERECHO DE PETICIÓN PARA ACCEDER A BENEFICIOS DEL ACUERDO DE PAZ Radicado: 25000-23-36-000-2018-00088-01(AC) Fecha: 12/07/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: Pedro Antonio Rodríguez Díaz y otros Demandado: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP y otros Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala, en sede de la acción de amparo, determinar si se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, libertad, libre desarrollo de la personalidad, petición y legalidad, con ocasión de la omisión por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, el partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, y sus representantes legales, de incluirlos en el listado de milicianos presentado al Alto Gobierno para acceder al proceso de acreditación y tránsito a la legalidad convenido en el Acuerdo de Paz; y por la falta de una respuesta de fondo a las peticiones elevadas a la Presidencia de la República, el Alto Comisionado para la Paz, la Unidad Nacional de Protección y la Jurisdicción Especial para la Paz, para ser orientados en el procedimiento de inclusión como combatientes de las FARC-EP, en el marco del proceso de paz. TESIS: [C]ontrariamente a lo sostenido por el Tribunal, la Sala considera que la acción de tutela para obtener el amparo del derecho fundamental de petición puede proceder contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC-EP, o el partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, por tratarse de organizaciones privadas. (…). Sin embargo, en el presente caso no se encuentra demostrada la vulneración de dicho derecho fundamental, toda vez que el actor no demostró haber radicado una petición a dichas organizaciones privadas, con el fin de que fueran incluidos en los listados de combatientes de las FARC-EP, para acceder a los beneficios del Acuerdo de Paz. (…). En relación con la petición que el actor presentó el 14 de septiembre de 2016 a la Presidencia de la República para ser orientado respecto del procedimiento a seguir para acceder a los beneficios del Acuerdo de Paz, la cual fue trasladada al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC y la Alta Oficina del Comisionado de Paz, en el expediente no obra respuesta de ninguna de éstas autoridades. En efecto, si bien el demandante allegó con el escrito de tutela copia de los oficios (…) de 26 de diciembre de 2016 (…) de 25 de enero de 2017 (…) proferidos por la Oficina del Alto Comisionado de Paz, éstos no corresponden a respuestas a la petición elevada el 14 de septiembre de 2016, sino que dichos oficios dan respuesta a otra petición elevada por el actor para obtener la acreditación como vocero o representante de las FARC-EP. Por lo tanto, la Sala amparará el derecho fundamental de petición

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