Libro
114 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 con meridiana claridad que la señora [A.N.F.M.] haya contribuido a la causación de su muerte por incurrir en conductas hubiera ilegales, esto, en la medida en que no existen elementos de juicio suficientes para decir que ella directamente realizara estas conductas al margen de la ley. Respecto de la violación directa de la Constitución (…) encuentra la Sala que de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y el criterio de la Corte Constitucional, no existe ninguna razón válida para considerar que el Estado se exime de su deber de adoptar medidas de protección, a fin de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, cuando una persona ha pedido protección a las autoridades estatales. Lo anterior, ni siquiera cuando esta persona pueda estar presuntamente involucrada en actividades ilegales, pues en estos casos, es decir cuando el aparato estatal se pone en marcha para investigar y sancionar una conducta penalmente reprochable se mantiene incólume la presunción de inocencia y la única carga que la persona tiene el deber de soportar es la investigación, más no que su vida pueda ser cegada por terceros cuando han precedido amenazas o signos objetivos que muestran la inminencia de la agravación del daño debidamente puestas en conocimiento de la autoridades competentes. NORMATIVIDAD APLICADA CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 240 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 241 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 242
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