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113 Extracto No. 48 DEFECTO FÁCTICO POR INDEBIDA VALORACIÓN DE PRUEBAS Y VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN AL NO OTORGAR PROTECCIÓN A QUIEN LA REQUIERE Radicado: 11001-03-15-000-2017-02819-01(AC) Fecha: 21/06/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: Oscar Mario Mora Frades y José Hugo Mora Frades Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala, en sede de la acción de amparo, determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la seguridad personal, con motivo de las decisiones adoptadas, dentro del proceso de reparación directa, en las sentencias de 14 de enero de 2013 y del 26 de mayo de 2017, proferidas por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Buga y por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, respectivamente, por medio de las cuales se negaron las pretensiones de la demanda. TESIS: [L]a construcción lógica elaborada por la autoridad acusada partió de unos hechos que a su juicio llevaba a la inexorable conclusión de que la señora [A.N.F.M.] estaba “relacionada” con el delito de micro tráfico cuestión que relevaba a las autoridades demandadas de garantizar su seguridad personal. A juicio de la Sección Quinta, la mencionada conclusión no está soportada en un análisis completo de los elementos probatorios y que respete la sana crítica porque (…) de las pruebas mencionadas no podía concluirse cabalmente que la señora [A.N.F.M.] tuviese relación directa con la realización de las conductas ilegales, porque los hechos indicadores tampoco permitían llegar a tal conclusión. (ii) El nexo lógico construido por el Tribunal consistió en señalar que si los familiares de la señora [A.N.F.M.] estaban involucrados con el micro tráfico de estupefacientes, necesariamente ella también lo estaba por lo que puso en riesgo su vida, cuestión que desconoce la presunción de inocencia, garantía de la que gozan todas las personas. (iii) Con sustento en lo anterior, la autoridad acusada llegó a la conclusión de que la víctima estaba inmiscuida en actividades delictuales que generaron un riesgo para su vida, como hecho indicado. En vista de lo anterior, encuentra la Sala que concluir tajantemente, como lo hizo el Tribunal acusado, que la señora [A.N.F.M.] estaba relacionada con actividades ilegales cuestión que originó su muerte, aun cuando las pruebas no soportan tal teoría implicaría favorecer, sin justificación más allá que las simples suposiciones y conjeturas, la hipótesis expuesta por las entidades demandadas. (…). En vista de lo anterior, considera la Sección Quinta que en el caso se materializó un defecto fáctico, porque una valoración del conjunto de todas las pruebas allegadas al proceso no permitía establecer

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