235504 Memorias 2018 Tomo I
98 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 ii) Segunda etapa: esta fase se denomina “enajenación voluntaria”, en el proceso de expropiación judicial, y “negociación directa” en la expropiación por vía administrativa. Esta etapa tiene una duración máxima de 30 días hábiles, contados a partir de la notifi- cación de la oferta de compra en el caso de expropiación judicial, y, a partir de la ejecu- toria del acto que determina que la expropiación se hará por vía administrativa en dicho evento. Si se llega a un acuerdo respecto al precio y las demás condiciones de la oferta con el propietario del predio, se celebrará un contrato de promesa de compraventa o de compraventa. 10 Específicamente el artículo 14 de la Ley 9ª de 1989 establece: “Artículo 14. Si hubiere acuerdo respecto del precio y de las demás condiciones de la oferta con el propietario, se celebrará un contrato de promesa de compraventa, o de compraventa, según el caso. A la promesa de compraventa y a la escritura de compra- venta se acompañarán un folio de matrícula inmobiliaria actualizado. Inciso 2° modificado por el art. 34, Ley 3ª de 1991. Otorgada la escritura pública de compraventa, ésta se inscribirá en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, previa cancelación de la inscripción a la cual se refiere el artículo 13, de la presente ley. Inciso 3° modificado por el art. 34, Ley 3ª de 1991. Realizada la entrega real y material del inmueble a la entidad adquirente, el pago del precio se efectuará en los términos previstos en el contrato”. (Resalta la Sala) De la lectura de la citada norma se tiene que en el presente caso la CAR debió primero levantar la afectación impuesta a través de la Resolución 057 de 1993, y ahí si proceder a radicar la escritura de compraventa en la oficina de registro de instrumentos públicos del circulo de Sesquilé, trayendo como consecuencia que, hoy día el predio que no fue adquirido se encuentre aún afectado por el citado acto administrativo. Si no se llega a un acuerdo en esta etapa, en la expropiación judicial la entidad emite “resolución de expropiación”, mediante la cual señala el inicio de la etapa expropiatoria propiamente dicha. Luego, la entidad radica ante el juez civil la demanda de expro- piación, dando así inicio al proceso judicial. Mientras que en la expropiación adminis- trativa, vencido el plazo para la negociación directa sin que se haya perfeccionado el contrato de promesa de compraventa, la autoridad competente, mediante acto admi- nistrativo motivado, decide unilateralmente la expropiación, el precio del bien y las condiciones de pago. iii) Tercera etapa: proceso expropiatorio, El proceso de expropiación judicial de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines estatales se encuentra regulado por los ar- tículos 9°, 13 (incisos 1° y 5°), 14, 15 (incisos 2° y 3°), 16, 17, 20, 23 a 26, 29, 30 y 32 de la Ley 9ª de 1989, los artículos 58 a 62 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 399 del Código General del Proceso 11 . La etapa de expropiación administrativa, se encuentra regulada principalmente por los artículos 63 a 72 de la Ley 388 de 1997. 10 Artículo 14 de la Ley 9ª de 1989. 11 Anteriormente artículos 451 a 459 del Código de Procedimiento Civil.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz