235504 Memorias 2018 Tomo I
99 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Como quedó expuesto anteriormente y conforme a las normas reglamentarias el pro- ceso de expropiación en Colombia puede ser judicial o administrativo, dependiendo de cada caso concreto, además de ceñirse estrictamente a los postulados constitucionales y normativos con el fin de garantizar el derecho de propiedad. b. Competencia de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, hoy Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, para adelantar procesos de expropiación en el cumplimiento de sus funciones La Ley 3 de 1961 creó la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bo- gotá, Ubaté y Suárez como un establecimiento público descentralizado, dotado de perso- nería jurídica y patrimonio propio. Referente a la expropiación el artículo 17 la facultaba para adelantar el proceso expropiatorio, ciñéndose a las normas reglamentarias vigentes para la época: “Artículo 17.- Los bienes necesarios para alcanzar los fines de la Corporación son de utilidad pública y ella puede adelantar el procedimiento de expropiación ciñéndose a las normas legales. Cuando crea necesario adquirir un bien determinado, sin que se obtenga su enajenación voluntaria por parte del dueño, la correspondiente declara- ción de necesidad se hará por el Gobierno nacional a solicitud de la Junta Directiva. La demanda de expropiación será presentada directamente por el representante legal de la Corporación y se tramitará en la forma determinada por la ley”. En ese orden de ideas, la norma en cita faculta a la Corporación para adelantar proce- sos expropiatorios, no obstante, la declaratoria de necesidad y/o utilidad pública debía ser adelantada por el Gobierno nacional, razón por la cual, en su momento, el Departa- mento Nacional de Planeación (DNP), expidió la Resolución ejecutiva No. 57 de 1993. Para la época de los hechos el Decreto 2410 de 1989 12 reglamentó el funcionamiento del DNP, y en su artículo 3º 13 determinó como una de sus funciones principales la coor- dinación entre los componentes del Sistema Nacional de Planificación y en el artículo 6º determinó la organización del Departamento, y como entidades adscritas se encontraba la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, “Artículo 6º. ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO. La organización del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente: (…) 12 Derogado por el Decreto 1363 de 2000. 13 “Artículo 3º: El Departamento Nacional de Planeación es el organismo principal de la administración encargado de la formulación y elaboración de los planes y programas generales de desarrollo económico y social, que deben ser presentados al Consejo Nacional de Política Económica y Social para su estudio, aprobación y posterior presentación al Congreso para su adopción; del seguimiento y evaluación de los planes y programas generales de desarrollo y la proposición de los ajustes y modificaciones que fueren necesarios; de la participación en la preparación, seguimiento, evaluación y control del Presupuesto General de la Nación, en los términos previstos por la Ley 38 de 1989, de la orientación para la asignación de recursos y la implantación de los sistemas y métodos que deben adoptar los organismos y entidades oficiales en la preparación y ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo sectorial, multisectorial, territorial y urbano; de asesorar a dichos organismos y entidades en el cumplimiento de sus funciones; y de la coordinación entre los componentes del Sistema Nacional de Planificación”.
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