235504 Memorias 2018 Tomo I
90 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 Asimismo, advierte que únicamente fueron afectadas las seis hectáreas donde se cons- truyó la PTAR y que la porción restante del terreno no fue afectada por dicha obra ni por la expropiación a favor de la CAR. Finalmente, el DNP reitera su falta de competencia actual enmateria ambiental, ya que, por virtud del mandato legal de la Ley 99 de 1993, las funciones ambientales que tenía pasaron a ser del Ministerio de Ambiente y de las Corporaciones Autónomas Regionales. 2. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) La autoridad ambiental señaló que el levantamiento del gravamen fue impuesto por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante la Resolución Ejecutiva 57 de 1993, con el fin de que la CAR adquiriera parte del inmueble para la construcción de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos (PTAR), situación que fue cumplida por la Corporación, pues adquirió 6 hectáreas 800 metros de las 30 hectáreas 8,018 metros que fueron afectadas. Por lo tanto, quien debe levantar el gravamen impuesto sobre parte del inmueble con matrícula inmobiliaria 176-21018, debe ser el DNP, por haber proferido la Resolución Eje- cutiva 057 de 1993. 3. Doctor Marcel Tangarife Torres, apoderado del señor Hernán de Jesús Lee Campos Solicita que la Sala dirima el conflicto negativo de competencias administrativas exis- tente, con el fin de que cesen los perjuicios que se le están produciendo al señor Hernán de Jesús Lee Campos. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), relacionó, entre las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la siguiente: “… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territo- rial de un solo tribunal administrativo”. Asimismo, dentro del procedimiento general administrativo, el inciso primero del artí- culo 39 del código en cita también estatuyó: “Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administra- tiva se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que
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