235504 Memorias 2018 Tomo I

565 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. La Comisión realizará audiencias públicas con la ciudadanía y todos los interesados para escuchar y examinar a los habilitados. Luego de lo cual seleccionará los 10 elegi- bles que serán presentados ante el Congreso en pleno. 3. Las demás que le señale la Mesa Directiva. (…) Artículo 12. Vigencia y derogaciones. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias, en especial el artí- culo 23 de la Ley 5 de 1992. Parágrafo transitorio . Mientras el Congreso de la República regula las demás elec- ciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo es- tablecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente ley se aplicará por analogía”. Revisado su contenido, la Sala concluye que no es aplicable a la elección de miembros del Consejo Nacional Electoral por las siguientes razones: • La postulación de candidatos al organismo electoral es un asunto propio de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se regula por procedimientos internos. • La regulación estatal de los aspectos sustantivos de los partidos y movimientos políticos corresponde al legislador estatutario, en aplicación del artículo 152 literal C de la Constitución Política. Se resalta que la Ley 1904 de 2018 es una Ley Ordinaria. • El parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 que ordena su aplicación por analogía, parte de la base de la existencia de un vacío normativo, que en punto de la elección del Consejo Electoral no se configura, pues como se explicó en acápites anteriores tiene una regulación constitucional especial. • La conformación de las listas de candidatos para el CNE no corresponde al órgano elector ni a otro ente estatal. Es una decisión autónoma de las agrupaciones políticas que conlleva una representación igualmente política de las mismas. • La elección del Consejo Nacional Electoral es plurinominal (Se eligen 9miembros), y la del Contralor General de la República es uninominal (1 funcionario) • La elección de miembros del Consejo Nacional Electoral emplea un sistema proporcional (cifra repartidora), el del Contralor General usa el mayoritario.

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