235504 Memorias 2018 Tomo I
566 A SUNTOS ELECTORALES E. Las comisiones de acreditación El artículo 60 de la Ley 5 de 1992 “por la cual se expide el Reglamento del Congreso de la República: el Senado y la Cámara de Representantes” establece: “ Artículo 60. Integración y funciones. Previa a la sesión inaugural de las Cámaras Le- gislativas, la autoridad electoral enviará a cada una de ellas la lista de los Congresis- tas electos, quienes deberán identificarse ante el Presidente de la Junta Preparatoria. Con posterioridad se hará ante el Presidente de la correspondiente Cámara. En cada una de las Cámaras se dispondrá la integración de la Comisión de Acredita- ción Documental a razón de cinco (5) miembros por cada corporación, y por el período constitucional. Los documentos que acrediten las calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar car- gos de elección del Congreso o de las Cámaras Legislativas, serán revisados por la Comi- sión dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación. El informe respectivo será evaluado por la plenaria de la corporación, antes de proceder a la elección del caso”. Entonces, corresponderá a las comisiones de acreditación de cada Cámara, al ser una elección del Congreso en pleno, revisar si están acreditados por parte de los candidatos los requisitos constitucionales para ocupar los cargos de consejeros electorales, y remitir su informe a la plenaria antes de la correspondiente elección. Dicho informe debe ser evaluado por la plenaria, lo que implica que podrá revisar nue- vamente el cumplimiento de los requisitos antes de la elección III. La Sala responde: “1. ¿Para elegir a los miembros del CNE se debe surtir previamente una convocatoria pú- blica de acuerdo con las reglas dispuestas en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución Política, o se debe proceder a elegir directamente entre los candidatos postulados por los partidos políti- cos conforme al sistema de cifra repartidora y el procedimiento contemplado en el artículo 264 ibídem? Para elegir a los miembros del Consejo Nacional Electoral se debe proceder a aplicar el sistema previsto en el artículo 264 de la Constitución Política, sin que deba surtirse pre- viamente la convocatoria pública a que se refieren el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución y la Ley 1904 de 2018. 2 ¿El Congreso en pleno ostenta competencia para la verificación de requisitos y calidades de los candidatos del CNE? Y en el evento de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿en qué etapa del proceso de elección se debe adelantar dicho trámite?”
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz