235504 Memorias 2018 Tomo I
564 A SUNTOS ELECTORALES por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública. Los parámetros de ponderación estarán previamente establecidos en la convocatoria y la prueba es de carácter eliminatorio. 5. Criterios de selección. En todo caso, el criterio de mérito prevalecerá para la selec- ción del Contralor General de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 126 de la Constitución Política y el mayor merecimiento de los aspirantes estará dado por la ponderación en las pruebas de conocimiento, la formación profesional, la experiencia, la competencia, la actividad docente, la producción de obras en el ámbito fiscal y la aptitud específica para el ejercicio del cargo y el desempeño de la función. La valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, tendrán el valor que se fije en la convocatoria. 6. Entrevista. Una vez seleccionados los 10 elegibles, las Plenarias de Senado y Cámara escucharán por separado y por el tiempo que señale la Mesa Directiva a cada uno de los candidatos. Cumplido lo anterior, las Mesas Directivas de Senado y Cámara convocarán a Congre- so Pleno para elegir al Contralor. Parágrafo. En la páginaweb del Congreso de la República, durante cinco (5) días hábi- les, se publicará el listado de preseleccionados, con los nombres y apellidos completos, el número de la cédula de ciudadanía y la dirección de la página web dispuesta por el Presidente del Congreso donde se puedan recibir las observaciones que tenga la ciu- dadanía sobre los aspirantes. Artículo 7º. El Congreso conformará una Comisión Accidental para definir la lista de elegibles: 1. La Cámara de Representantes elegirá un representante por cada partido con repre- sentación en esa cámara. Si hubiere un partido con representación en el Senado y sin representación en la Cámara de Representantes, este se incluirá por derecho propio. 2. El Senado elegirá por el mecanismo de cuociente electoral el mismo número de miembros que resulte del numeral anterior. Artículo 8º. Funciones de la comisión. La Comisión de que trata esta ley, tendrá las siguientes funciones: 1. Se entenderán habilitados para continuar en el proceso al menos 20 personas.
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