235504 Memorias 2018 Tomo I
559 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En el CNE confluyen las diferentes fuerzas partidistas que actúan en nuestro sistema democrático debido a que ello garantiza un equilibrio político al momento de decidir los asuntos propios de su competencia, con la posibilidad de que las minorías partidis- tas tengan participación y representación en un organismo que aborda y decide temas relevantes para su organización y, por ende, para la democracia misma del país 475 . Ahora bien, de manera coherente con su naturaleza política, el constituyente estable- ció que los miembros del CNE serían elegidos para “un período institucional de cua- tro (4) años” , dado que el origen de esta institución es eminentemente político y el órgano legislativo tiene este mismo periodo. En este orden, dada la Estructura del Estado colombiano, la finalidad del artículo 264 Superior, al establecer el periodo como institucional y no personal, es que este coincida con el de su elector, esto es, con el del Congreso de la República, finalidad que se justifica si se toma en cuenta que los partidos políticos se encuentran re- presentados dentro del CNE, justamente, por el origen netamente político de este último”. 476 (Resaltado original) En idéntico sentido, la Corte Constitucional ha manifestado que el Consejo Nacional Electoral ostenta un evidente carácter político, no solo por su conformación, sino tam- bién por la naturaleza de las funciones que el texto constitucional le ha encomendado. Sobre el particular, en la sentencia C-230A de 2008, el tribunal manifestó lo siguiente: En el artículo 265 superior se le asignaron funciones relativas a los escrutinios, la de- claratoria de elección y la expedición de las correspondientes credenciales, así como tareas referentes a los partidos y movimientos políticos, publicidad, encuestas de opi- nión, derechos de la oposición minorías, financiamiento de campañas electorales, personería jurídica y funcionamiento de partidos y movimientos políticos entre otras cuestiones. En las funciones del Consejo Nacional Electoral se advierte un carácter político que se acentúa cuando se aprecian las competencias que debe ejercer en relación con los partidos ymovimientos políticos o respecto de la oposición y de las minorías (énfasis fuera de texto). Para garantizar la representación de las fuerzas políticas, la Constitución remite a la cifra repartidora como mecanismo de elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral, sistema que opera así: “Artículo 263. Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movi- mientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporacio- nes Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establez- can la Constitución y la ley. 475 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 6 de octubre de 2011. Expediente: 11001-03-28-000-2010-00120-00. 476 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 20 de marzo de 2014. Radicación número: 11001-03-28-000-2012-00006-00.
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