235504 Memorias 2018 Tomo I

558 A SUNTOS ELECTORALES Para los efectos del presente fallo, la Sala entrará a hacer una revisión del origen de la entidad y de la naturaleza de las funciones que ejerce, con el fin de determinar, a su vez, el contenido político que reviste el acto de la elección de sus miembros. (…) Bajo estos presupuestos, se colige que el cambio constitucional contenido en el Acto Le- gislativo 01 de 2003, obedeció a la necesidad de que los partidos políticos se encuentren representados dentro del CNE, garantizando un equilibrio político al momento de decidir los asuntos propios de su competencia, con la posibilidad de que lasminorías partidistas tengan participación y representación en una organismo que aborda y decide temas re- levantes para su organización y, por ende, para la democracia misma del país. Ahora bien, esta necesidad de representación de los partidos políticos y la posibilidad de inclusión de las minorías en su composición, surge prioritaria, en virtud a las fun- ciones desarrolladas por el CNE, de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados, así como reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. Si bien, estas funciones son en estricto sentido funciones administrativas, su ejercicio inevitablemente genera consecuencias de carácter político en la organización interna de los partidos y de contera en la legitimidad de las decisiones del pueblo. Es por ello fundamental la garantía de representación de los partidos políticos insistentemente señalada, a fin de garantizar el cumplimiento del espíritu y el sentido de las normas constitucionales. Corolario de lo anterior, teniendo presente que en el CNE confluyen las diferentes fuerzas partidistas que actúan en nuestro sistema democrático, organizadas por bancadas, y que las decisiones administrativas de este órgano tienen trascendencia importante dentro de la estructura de los partidos y movimientos políticos, no puede concluirse en forma diferente a que el origen de esta institución es eminentemente po- lítico. (…)”. 474 (Resalta la Sala). Posteriormente, la sección Quinta de la Corporación enfatiza en que: “El Acto Legislativo No. 01 de 2003, introdujo un marco normativo encaminado a forta- lecer la democracia colombiana y el régimen de partidos en que se estructura, modi- ficó la forma de integración del CNE, estableciendo que sus miembros serán elegidos por el Congreso de la República en pleno , de listas de candidatos presentadas por los partidos y los movimientos políticos con personería jurídica. 474 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 6 de octubre de 2011. Radicado 2010-00120.

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