235504 Memorias 2018 Tomo I
557 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL tos de distinta jerarquía, como ocurre entre una la ley ordinaria y una ley estatutaria, o entre la Constitución y la ley en general, pues en tales eventos es claro que prevalece y se aplica siempre la norma superior. 473 B. La elección del Consejo Nacional Electoral tiene una regulación constitucional especial El artículo 264 de la Constitución Política dispone: “Artículo 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros ele- gidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los parti- dos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas ca- lidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Parágrafo. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses”. El Consejo Nacional Electoral junto con la Registraduría Nacional del Estado Civil hace parte de la Organización Electoral, encargada de la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, y lo relativo a la identidad de las personas. Su régimen dictado al amparo de la Constitución Política de 1886 hasta la Carta Funda- mental que actualmente nos rige ha previsto que el Consejo Nacional Electoral ha tenido y conserva un origen y una composición eminentemente política. De allí se ha inferido que aunque la integración del Consejo Nacional Electoral en la actualidad no tiene que reflejar directa y necesariamente la composición política del Con- greso, sí refleja o representa la composición de las fuerzas políticas electorales del país, al momento de su elección. Así también lo entiende la Sección Quinta de esta Corporación al decir: “ 4.1. El origen político del Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE), es un organismo dotado de autono- mía administrativa y financiera con origen en la propia Constitución Política… 473 Corte Constitucional. Sentencias C-439 de 2016, C-451 de 2015 y C-
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