235504 Memorias 2018 Tomo I
556 A SUNTOS ELECTORALES pública reglada por la ley es una regla general que cede a la especialidad de otra norma también de rango constitucional. En este caso, el artículo 264 de la constitución. En estos términos, la consulta planteada por el Gobierno parece sugerir la existencia de una antinomia constitucional entre lo dispuesto en los artículos 126, que ordena la realización de una convocatoria pública previa a las elecciones de los servidores públicos hechas por las corporaciones públicas, y 264, que establece unas reglas especiales para la elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, según ha sido establecido de manera pacífica por la jurisprudencia constitucional, en atención a que el texto superior es un cuerpo armónico de normas congruentes, no es dable reconocer la existencia de antinomias dentro de la Constitución 472 . Cualquier enfrentamiento norma- tivo entre sus preceptos es, por tal razón, meramente aparente, por lo que corresponde a los operadores jurídicos encontrar las soluciones hermenéuticas que hagan compatibles las normas supuestamente enfrentadas. El principio de armonización es el instrumento ideado por la Corte Constitucional para lograr la conciliación de las normas superiores aparentemente opuestas. Sobre el parti- cular, en la sentencia C-084 de 2016, dicho tribunal manifestó lo siguiente: Los valores y principios fundamentales son normas que orientan la producción, apli- cación e interpretación de las demás normas, determinan criterios interpretativos del resto del ordenamiento constitucional, y en caso de conflicto entre los distintos valores o principios superiores, el intérprete debe acudir a la ponderación de los mismos a fin de lograr su máxima efectividad. 102. Conforme a ello, estima la Corte necesario llevar a cabo una labor de interpreta- ción, aplicando el criterio de armonización, que ponderando los distintos principios constitucionales implicados en el presente asunto, maximice su efectividad a la hora de aplicar las normas acusadas, a fin de fijar cuál es la interpretación que permita que al ser aplicadas se equilibre y armonice la aplicación de todos los principios constitucionales implicados en ellas (énfasis fuera de texto). De conformidad con este planteamiento, corresponde a los operadores jurídicos inter- pretar la Constitución de manera que sus preceptos tengan la más amplia eficacia nor- mativa y consigan una plena realización de sus efectos jurídicos. En el caso concreto, el criterio de especialidad —en virtud del cual es posible conciliar normas contrapuestas mediante el establecimiento de reglas generales y excepciones—, permite solventar el aparente enfrentamiento entre las normas superiores. Al hacer uso de esta directriz al caso planteado a la Sala, se concluye que el artículo 126 contiene una regla general, que debe ser aplicada en todos los casos en los que, a diferencia de lo que ocurre en esta oportunidad, no exista un precepto especial para el correspondiente proceso de elección. La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en que el principio de especialidad se aplica entre normas de igual jerarquía, sin que dicho principio tenga cabida entre precep- 472 Corte Constitucional, sentencia C-1287 de 2001.
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