235504 Memorias 2018 Tomo I

551 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “Como se explicó, para determinar el lapso temporal de la inhabilidad es nece- sario contar un año hacia atrás tomando como punto de referencia el día de la elección. Teniendo en cuenta que las elecciones para autoridades territoriales en Colombia se llevaron a cabo el día 25 de octubre de 2015, el periodo inhabi- litante para el demandado transcurrió entre el 25 de octubre de 2014 y el 25 de octubre de 2015. Al respecto se encuentra acreditadoque el contrato de trabajo a término fijo celebrado entre el demandado y la Universidad Francisco de Pau- la Santander se suscribió por fuera del periodo inhabilitante, comoquiera que aquel fue celebrado el 9 de julio de 2014, esto es, unos meses antes del lapso que la ley previó como configurativo de la inhabilidad” 470 . (Subrayas fuera del texto). Dentro de este marco, el ámbito temporal de las inhabilidades establecidas en los nu- merales 3º y 5º del artículo 30 de la Ley 617 de 2000 y los numerales 2º y 4º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, se determina de la siguiente manera: i) debe establecerse la fecha de las votaciones para elegir alcaldes y gobernadores, ii) teniendo como punto de referencia este día, se cuentan hacia atrás doce (12) meses, y iii) el día que resulta de dicho ejercicio, es el día en el que inicia el tér- mino de las referidas inhabilidades. A manera de ejemplo, si las elecciones se realizaran el 29 de julio de 2019, el periodo inhabilitante iniciaría el 29 de julio de 2018, es decir, el mismo día calendario del año anterior. En conclusión, atendiendo lo dispuesto expresamente por el legislador, la naturaleza jurídica de la declaración de la elección, la finalidad perseguida por las inhabilidades, la efectiva realización del derecho a ser elegido, la protección del principio de seguridad jurídica, el principio “pro libertate” , y la jurisprudencia del Consejo de Estado, es dable afirmar que las citadas inhabilidades comienzan a regir doce (12) meses antes del día de la elección, entendida esta como el día en el cual se realizan las votaciones. Con fundamento en las anteriores consideraciones, La Sala responde: 1. ¿A partir de qué fecha se cuenta el término de las inhabilidades previstas para can- didatos a gobernadores y alcaldes, previstas en los numerales 3º y 5º del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, y los numerales 2º y 4º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 (su- brogado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000), respecto de quienes se desempeñen como ministros, directores de departamentos administrativos, o quienes tengan a cargo la ordenación de gasto en este tipo de entidades? 470 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 14 de julio de 2016. Radicación número: 54000-23-23- 000-2015-00509-01. En otro caso la Sección primera determinó: “En el caso sub examine, las pruebas allegadas demuestran que el demandado intervino en la celebración del contrato o convenio con el municipio, en interés de terceros, el cual debía ejecutarse en el municipio de Abejo- rral, donde el demandado fue elegido concejal y se celebró dentro del año inmediatamente anterior a su elección como concejal, como quiera que las elecciones se realizaron el 26 de octubre de 2015 y el contrato fue firmado el 28 de noviembre de 2014. Así las cosas, siendo la conducta del demandado subsumible en la inhabilidad comentada y no corresponder a ninguna de las excepciones a dicha inhabilidad, es inevitable concluir que incurrió en la causal de pérdida de la investidura que le fue atribuida, esto es, haber intervenido dentro del año anterior a la elec- ción en la celebración de contrato con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, que debían ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, como en efecto ocurrió en este caso”. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 11 de agosto de 2011. Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00280-01(PI).

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