235504 Memorias 2018 Tomo I

549 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL bargo, la Sala no acogió dicho argumento al considerar que la fecha de la elección era la fecha de las votaciones. En esta dirección se indicó: “En efecto, el ejercicio dialéctico realizado por el actor consiste, en primer lugar, en demostrar que cuando la norma constitucional se refiere al término “elección”, alude a la “declaratoria” que en tal sentido emite el respectivo organismo electoral a través de un acto administrativo y no a las votaciones como acto material de acudir a las urnas a ejercer el derecho del sufragio, porque este último sólo genera una “expectativa” de resultar finalmente elegido. (…) La Sala no comparte los argumentos esgrimidos por el actor, por las siguientes razo- nes: (…) La correcta interpretación de la causal consignada en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política, implica que el empleo público de las características señala- das en la norma, se haya ejercido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección que, de acuerdo con las precisiones anotadas, coincide con la fecha de los comicios electorales” 463 . 2) Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil señaló en concepto del 30 de abril de 2015: “En consecuencia, para los alcaldes municipales elegidos para el periodo cons- titucional 2012 – 2015 interesados en aspirar al cargo de Gobernador de Depar- tamento de la circunscripción territorial a la que pertenece el municipio para el periodo constitucional 2016 – 2019, su renuncia debió haber sido aceptada antes del 25 de octubre de 2014 , considerando que la próxima elección de go- bernadores se realizará el 25 de octubre de 2015” 464 . 3) La Sección Primera al estudiar la inhabilidad establecida en el numeral 3º del artículo 33 de la Ley 617 de 2000 465 señaló: “Que resultó elegida como Diputada de la Asamblea del Tolima en los comicios electorales celebrados el 25 de octubre de 2015 , conforme da cuenta el formu- lario E26-ASA de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que contiene el resul- tado del escrutinio departamental. 463 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 16 de junio de 2009. Radicación número: 11001-03-15-000-2009- 00291-00(PI). 464 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 30 de abril de 2015. Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00058-00 (2251). 465 “No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado: (…) 3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento”.

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