235504 Memorias 2018 Tomo I

533 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Ley 1475 de 2011 “Artículo 2º. Prohibición de doblemilitancia. En ningún caso se permitirá a los ciuda- danos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La mi- litancia o pertenencia a un partido omovimiento político, se establecerá con la inscrip- ción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movi- miento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidu- ra o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido omovimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del pri- mer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en car- gos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva de- signación o ser inscritos como candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miem- bros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previs- tas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia”. (Subrayas fuera de texto) La anterior prohibición está referida al ciudadano que participó por una organización política, y resultó elegido para ocupar una curul en nombre de aquella en una corpora- ción pública de elección popular, con el fin que no milite de forma concurrente en más de un partido o grupo político. Si desea participar en una elección posterior por un partido o movimiento diferen- te por el cual resultó elegido, debe presentar renuncia a dicha curul doce (12) meses antes del primer día de inscripción de la candidatura al nuevo cargo al que aspire por elección popular.

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