235504 Memorias 2018 Tomo I

534 A SUNTOS ELECTORALES En consecuencia, si el Representante a la Cámara aspirara a ser elegido en las elec- ciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo en el mes de octubre del año 2019, por un partido o movimiento político distinto de aquel en nombre del cual obtuvo su curul, habría tenido que presentar la renuncia doce (12) meses antes del periodo de inscripciones que, según la ley 1475 de 2011, Artículo 30, comienza cuatro meses antes de la fecha de la votación: en este caso, el 27 de junio de 2019. iv) Oportunidad para presentar la renuncia, en relación con las inhabilidades e incompatibilidades aplicables De acuerdo con el análisis realizado en precedencia puede concluirse que, respecto de la prohibición contenida en el numeral 1º del artículo 180 de la Constitución, el Repre- sentante a la Cámara debe renunciar a su curul y la renuncia debe quedar debidamente aceptada antes del 1º de enero del año 2019. Frente a la inhabilidad por coincidencia de periodos, el Representante a la Cámara debe presentar renuncia a su curul y la misma le debe ser debidamente aceptada, antes de inscribirse como candidato para gobernador, debiendo tener en cuenta que, según el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, “ el período de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación”. Finalmente, en lo atinente a la inhabilidad por doble militancia, si el Representante a la Cámara pretendiera ser elegido gobernador por un partido o movimiento político distinto al que respaldo su curul, tendría que haber presentado renuncia a su investidura 12 meses antes del período de inscripciones que, según la ley 1475 de 2011, artículo 30, comienza cuatro meses antes de la fecha de votación. Con fundamento en las anteriores consideraciones, La Sala responde: 1. ¿Es posible que un actual Representante a la Cámara electo para el período 2018- 2022, renuncie a la curul con la finalidad de participar en las elecciones de autorida- des territoriales para el período 2020-2024? Sí es posible que un Representante a la Cámara renuncie a su curul para participar en las elecciones de autoridades territoriales para el período 2020-2024. De ser posible lo anterior, ¿Cuál sería la fecha límite para renunciar a la curul en la Cáma- ra de Representantes a fin de no incurrir en inhabilidades para las elecciones de autorida- des territoriales para el período 2020-2024? De acuerdo con lo explicado en este concepto, el Congresista tendría que renunciar a su curul, y ser aceptada su renuncia antes del 1 de enero de 2019, siempre que aspire a ser

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