235504 Memorias 2018 Tomo I
532 A SUNTOS ELECTORALES Sobre el particular, pueden encontrarse entre muchas, las sentencias de 24 de noviem- bre de 1999, Exp. 1891, M. P. Darío Quiñonez Pinilla; de 3 de mayo de 2002, Exp. 2000- 0880-02, M. P. Mario Alario Méndez; de 25 de agosto de 2005, Exp. 2003-01418-01, M. P. Darío Quiñonez Pinilla; de 19 de julio de 2007, Exp. 2002-3991-00; de 10 de marzo de 2011, Exp. 2010-00020-oo, M. P. Susana Buitrago Valencia; de 8 de octubre de 2014, Exp. 2014-00032-00, M. P. Alberto Yepes Barreiro; de 30 de octubre de 2014, Exp. 2014- 00054-00, M. P. Alberto Yepes Barreiro y de 12 de marzo de 2015, Exp. 2014-00050-00, M. P. Susana Buitrago Valencia”. Conforme al marco jurídico y jurisprudencial reseñado, la Sala concluye que en el even- to en que el período del Congreso y el de una corporación pública del nivel territorial o cargo público de ese mismo orden coincidan en el tiempo parcialmente, la causal de inelegibilidad prevista en el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución no tiene ope- rancia si el servidor presenta renuncia a su investidura y la misma es aceptada, antes de la inscripción para la elección de la nueva corporación o cargo. Por tanto, la fecha límite para presentar renuncia por parte del Representante a la Cá- mara que ha tomado posesión de su cargo para el período constitucional 22018-2022, es antes de inscribirse como candidato a las elecciones territoriales, además que debe ser aceptada antes de este lapso. b) Inhabilidad por doble militancia A pesar de que el supuesto de hecho planteado en la consulta no plantea que el Re- presentante a la Cámara aspire a ser elegido gobernador por un partido distinto al que resultó elegido para ocupar la curul, la Sala considera conveniente hacer referencia a esta causal de inhabilidad, ya que podría configurarse hipotéticamente esta circunstancia. El inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, al prohibir la doble militancia, establecieron que quienes hayan resultado electos por un partido o movimiento político deberán pertenecer al mismo mientras mantengan el cargo o investidura para el cual fueron elegidos, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un grupo político distinto, deberán presentar renuncia a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones Al respecto las normas en comento establecen: “ Artículo 107. Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movi- mientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…) Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones…”
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