235504 Memorias 2018 Tomo I

519 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas pre- cisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por perso- nas que tengan la calidad de empleados públicos”. La disposición transcrita armoniza en el artículo 123 de la Constitución de 1991 419 , en tanto que explica el concepto de servidores públicos a través de una clasificación que diferencia entre los miembros de las corporaciones públicas y los empleados del Esta- do; de manera que los congresistas son servidores públicos por ser miembros de una corporación pública y, por lo mismo, no son empleados del Estado, que en la anterior terminología se denominaban como empleados públicos. No hay, pues, duda, de que la causal de inhabilidad consagrada en la norma transcri- ta de la ley 617 del 2000, no es predicable de los congresistas por cuanto ellos no son empleados públicos”. Por tanto, al no ostentar el Representante a la Cámara la condición de empleado públi- co, tal condición no permite configurar la inhabilidad en estudio. De igual modo, tampoco estaría incurso en la causal de inhabilidad prevista en el nu- meral 7 del artículo 30 de la citada ley, referida a que no podrá ser inscrito como candida- to, elegido o designado como Gobernador “ quien haya desempeñado los cargos a que se refiere el artículo 197 del Constitución Nacional ”. En efecto, el cargo de Congresista (Senador o Representante a la Cámara), no se en- cuentra mencionado en aquellos señalados expresamente en el precepto constitucio- nal, a saber: “Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes”. ii) De las incompatibilidades de los congresistas Con fundamento en la hipótesis planteada en la consulta, la Sala debe estudiar, en lo que resulte pertinente, el régimen de incompatibilidades de los congresistas y las conse- cuencias que se podrían derivar de su violación. En primer término, es necesario resaltar que las incompatibilidades han sido entendi- das como : “una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias 419 C.P., Art. 123: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”.

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