235504 Memorias 2018 Tomo I
518 A SUNTOS ELECTORALES ii) Que el elegido, dentro del mismo lapso, como empleado público del orden nacio- nal, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o en la celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el correspondiente departamento. La causal de inelegibilidad se configura respecto de quien haya ejercido como emplea- do público alguna de las clases de autoridad que allí se enlistan o haya intervenido como ordenador del gasto en el respectivo departamento para los propósitos allí señalados. Por tal razón, debe determinarse si los Congresistas ostentan el carácter de empleados públicos. Para dilucidar lo anterior debe acudirse a lo normado en el artículo 123 de la Constitu- ción Política, donde se definen las diferentes categorías de quienes prestan sus servicios personales al Estado, el cual dispone: “Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorial- mente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desem- peñen funciones públicas y regulará su ejercicio. Conforme al contenido de la norma constitucional, en ella se establece una denomina- ción genérica como lo es la de servidor público, en la que se encuentran comprendidas las siguientes categorías: a) los miembros de las Corporaciones públicas, b) los empleados públicos y c) los trabajadores oficiales. Dentro de la categoría de los miembros de Corporaciones se encuentran: los Senado- res, los Representantes a la Cámara, los Diputados, los Concejales y los miembros de jun- tas administradoras locales, empero estos no pueden ser catalogados como empleados públicos dado su origen de vinculación. Sobre este aspecto, la Sala en concepto 1.949 de 2 de abril de 2009, había precisado: “Obsérvese que la norma transcrita hace precisa referencia al vocablo empleado pú- blico, respecto del cual se conserva vigente la definición contenida en el decreto ley 3135 de 1968, artículo 5º, parte inicial: Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos adminis- trativos, superintendencias y establecimientos públicos, son empleados públicos; sin embargo los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.
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